Sentencia nº 00229 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Febrero de 2001
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 98-000369-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ochohoras cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil uno.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000369-0185-CI. Incoado por BANCO INTERFIN S.A., representada por sus apoderados generalísimos L.L.G., mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y E.M.V., mayor, casado una vez, contador público, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, contra DISTRIBUIDORA CHINANDEGA S.A., representada por su agente residente A.G.B., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, J.T.P., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y S.R.R., mayor, casado, odontólogo, estadounidense, vecino de San José, cédula de pensionado rentista número 08318. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, el licenciado J.A.H., y del demandado T.P., el licenciado A.E.A.S..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del trece de julio del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar en todos sus extremos el presente proceso ejecutivo simple de BANCO INTERFIN S.A. CONTRA DISTRIBUIDORA CHINANDEGA S.A., J.T.P. (sic), Y S.R.R.. Se rechazan las excepciones de Prescripción, de Competencia por razón del Territorio, Falta de interés y Derecho, la G.S.A.A. así como la de Legitimación Activa y Pasiva. Continúense los procedimientos hasta que el demandado haga cumplido pago a la actora de la suma de CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS (sic) SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS de capital y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS (sic) NOVENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA CENTIMOS, de intereses que van del período que comprende del ocho de marzo de mil novecientos noventa y siete al ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve para un total DE NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, más los intereses futuros a una tasa del cuarenta y uno punto sesenta porciento (sic) anual, hasta la efectiva cancelación de la deuda y las costas personales y procesales a las cuales se le condenan.- Artículos citados y 727 siguientes y concordantes del Código de Comercio; y 5, 7, 98, 99, 104, 155, 221, 317, 342, 438 siguientes y concordantes del Código...
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