Sentencia nº 00232 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Febrero de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001726-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001726-185-CI. Incoado por MULTIFRIO S.A., representada por su apoderado generalísimo M.P.G., mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.A.P.R., mayor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.Interviene además, como apoderada especial judicial de la parteactora, licenciada G.P.G..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago opuestas por el demandado. En consecuencia se declara con lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por MULTIFRIO S.A. contra J.A.P.R., por un monto principal de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, más los intereses posteriores a esta fecha, y hasta el efectivo pago de la deuda, intereses al tipo legal, los cuales se liquidarán en oportunidad procesal. Se confirman los embargos decretados en autos. Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo de las sumas aprobadas, por principal, intereses y las costas personales y procesales de este proceso a la que se le condena.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba únicamente el primer hecho probado. El restante se elimina por tratarse de un trámite propio del expediente y que no tiene ninguna influencia en la decisión de este asunto. Por estar correctos, conforme a los méritos del proceso, se conservan los indemostrados.

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, la que cumple todos y cada uno de los requisitos del artículo 727 del Código Procesal Civil. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código de Comercio. Como bien lo dice la señora juez a-quo, esa condición no es desvirtuada en autos, de ahí que el fallo estimatorio debe mantenerse en todos sus...

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