Sentencia nº 00102 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Marzo de 2001

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000210-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, S.S.-SanJ., a las nueve horas del trece de marzo del dos mil uno.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE por F.V.B., mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, cédula 5-118-099 contra M.A.B.M. conocida como E.B.M., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-048-140, en su calidad personal, V.B.L., representada por su apoderada generalísima sin límite de suma M.A.B.M. conocida como E.B.M. de calidades antes dichas, L.V.B., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula 5-139-744, M.C. conocida como O.V.B., mayor, de oficios domésticos, vecina de Santa Cruz Guanacaste, cédula 5-105-058, S.M.V.B., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de H., cédula 5-125-728, MARCO GALO V.B., mayor, profesor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-110-460 y L.V.B., mayor, casada, ama de casa, vecina de Moravia, cédula 5-133-516. Interviene como apoderado especial judicial de los demandados el licenciado R.S.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma deCIENTO CINCUENTA MILLONES DE COLONES es para que en sentencia se declare:"... 1.-) Que al acta y los acuerdos tomados el 21 de noviembre de 1998 por la firma V.B.L.. es absolutamente nula por haberse hecho en violación de la cesión practicada a mi persona en la escritura número 609.7 ante los notarios V.J.R.T. y J.J.R.. 2.-) Que igualmente será nulos cualquier acuerdo o acto celebrado por la firma V.B.L.. o sus representantes que violen mis derechos como cuotahabiente. 3.-) Que el suscrito es socio con 25 cuotas de capital social de la firma V.B.L., y así debe tenerse por inscrito mi participación en el Registro Público, mediante oficio que dirigirá el Juez al Registro Mercantil. 4.-) Que en caso de oponerse a la siguiente demanda todos los accionados serán condenados al pago de ambas costa de esta acción."(Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda. La co-demandada M. A.B. en su carácter personal y como representante de V. B.L., se allanó a la demanda. Por parte de la co-demandada L. V.B. en lo personal y como representante de V.B. Limitada se tuvo por contestada la demanda en forma negativa y le las excepciones de incompetencia y falta de capacidad. El resto de los demandados la contestaron negativamente oponiéndole la excepción de falta de capacidad.-

  3. -

    El licenciado H.A.R., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas del trece de abril del dos mil, resolvió:"...POR TANTO De conformidad con los artículos 102, 104, 121, 153, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos y se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    I) El apoderado especial judicial de los demandados solicita se declare inadmisible el recurso de apelación de la parte contraria.Considera queno se indicaron los motivos ni se fundamentó la impugnación.No lleva razón dicho apoderado.Tratándose de sentencia no es necesario expresar los motivos de agravio al apelar. Ello se requiere únicamente tratándose de autos (párrafo final del artículo 559 del Código Procesal Civil).En el caso de las sentencias, los motivos de inconformidad deben expresarse dentro del término conferido por el a-quo en el auto que admite la alzada, para que las partes se apersonen ante el superior a hacer valer sus derechos y expresen agravios.Por ello, debe rechazarse la gestión formulada en este momento,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 571, párrafos tercero y cuarto, del citado Código.

    II) Se observa en la relación de hechos probados, que el J. incluyo dos hechos identificados como e), por esa razón se corrige el error de forma que el segundo hecho identificado de esa forma se identificará ahora como f), corriéndose la numeración en los restantes, de suerte que ahora el f) se identificará como g), el g) como h) y así sucesivamente. Se modifica parcialmente la relación de eventos probados que contiene el fallo en examen de la siguiente forma: Se modifica el hecho identificado como k), que de acuerdo la nueva numeración será el l), para que en lo sucesivo se lea así: "l) Dentro de los acuerdos tomados por la Asamblea de socios celebrada por V. B. Limitada, el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve a las trece horas, se encuentra el siguiente: "Cuarto: Se procede a leer carta recibida el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve del señor F.V.B., autenticada por la licenciada C.B. en que solicita se le acepte como socio. Ante el asombro unánime de los socios se acuerda denegar dicha solicitud por improcedente y se ordena remitir al asesor legal para lo de su cargo. En decisión unánime, cada uno de los socios vota personalmente (ver acta de asamblea de folios 86 a88)".Se incluye un hecho que se identificará con la letra l) y que se leerá así: "ll) El primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el asesor jurídico de la sociedad V.B. Limitada le comunicó al aquí actor la decisión de la Sociedad dicha de no aceptar su solicitud. Según dicho oficio el rechazo se produjo por cuanto la sociedad no mantiene ninguna relación societaria con doña M.A., conocida como E.B.M., y porque el trámite realizado por el aquí actor no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en el Código de Comercio." (ver misma prueba citada en el hecho anterior, así como oficio de folio 9).- En todo lo demás, se aprueba la relación de hechos probados por ser reflejo de las probanzas existentes en autos.

    III) A través del presente proceso, pretende la parte actora que mediante sentencia se declare que el acta y los acuerdos tomados el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la firma V.B. Limitada, son absolutamente nulos por haberse hecho en violación de la cesión de cuotas practicada con anterioridada favor de su persona, así como que se le declare socio de veinticinco cuotas de capital social de la firma V.B. Limitada. El J. a-quo declaró sin lugar la demanda por estimar que la cesión de derechos efectuada a favor del actor transgrede lo dispuesto en la cláusula novena del pacto constitutivo, así como el artículo 85 del Código de Comercio, en tanto que la cesión respecto de la cual se pide la nulidad sí fue hecha conforme a nuestro ordenamiento jurídico.Inconforme con dicha sentencia, apela laparte actora para que se revoque lo resuelto.

    IV) De previo a entrar a analizar los agravios que expone el accionante, es importante resaltar que en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de un reclamo de nulidad de un acuerdo de asamblea de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y no de una Sociedad Anónima. Esto es trascendental, porque ambos tipos de sociedades responden a principios diferentes en materia de traspaso de la condición de socio.Según B.G., La Sociedad de Responsabilidad Limitada: "es una sociedad formada por dos o más socios, personas físicas o morales, cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones, las que solo pueden ser de capitales (dinero, bienes o derecho), no de industria o de servicios, sin que las participaciones de los socios -partes sociales- estén representadas por títulos de crédito; que se ostenta bajo una razón social o una denominación; en la que todos los socios son los administradores...

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