Sentencia nº 00390 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Marzo de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001473-0182-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras del veintiuno de marzo de dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001473-182-CI. Incoado por ARRENDADORA COMERCIAL A.T. S.A., representada por C.A.V.K., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, contra M.G.Q.R., mayor, casada, agente de ventas, vecina de la Aurora de H., cédula de identidad número 0-000-000, quien otorgó poder especial judicial al licenciado A.G.V..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se acoge la excepción de falta de derecho y falta de legitimación y se rechaza la de prescripción de intereses y exceptio doli opuestas por el demandado. En consecuencia se declara sin lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por ARRENDADORA COMERCIAL A.T.S.A. contra M.G.Q.R.. Una vez firme esta sentencia se ordena levantar los embargos decretados en autos y el archivo del expediente. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales de esta acción. NOTIFIQUESE".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se sustituyen los hechos probados que contiene el fallo apelado por los siguientes: 1) El veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la demandada suscribió letra de cambio a favor de Arrendadora Comercial Sociedad Anónima por la suma original de seis mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta céntavos (documento en archivo). 2) Como fecha de pago se establece el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, con intereses al veintiuno por ciento anual en caso de mora (prueba anterior). 3) El día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la accionada suscribió igualmente con la actora el contrato de arrendamiento financiero número doscientos cuarenta y nueve, cuyo bien arrendado consiste en un vehículo Honda Civic color celeste (certificación de folios 25 a 30). 4) El precio del arrendamiento se convino en seis mil cincuenta y un dólares con cincuenta céntavos, pagaderos en treinta y cinco cuotas mensuales sucesivas de ciento setenta y dos dólares con noventa...

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