Sentencia nº 00720 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Junio de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000943-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutosdel trece de junio del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000943-183-CI. Incoado por QUIEBRA DEL BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su curador provisional B.A.A., mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.C.B.H., administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Zetillal de Guadalupe.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora licenciado W.S.Z. y de la parte demandada licenciado B.L.S.U..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil uno, resolvió: "POR TANTO:Razones expuestas y artículos citados, se acoge la excepción de falta de derecho, comprensiva de la de falta de ejecutividad del documento y se omite pronunciamiento en cuanto a las de falta de legitimación activa y pasiva, pago parcial y la genérica de sine actione agit, y se declara sin lugar la demanda ejecutiva interpuesta por el BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES R.L. (BANCO FEDERADO R.L.) contra J.C.B. H., se revoca la ejecución despachada y el embargo decretado en autos. Son ambas costas a cargo de la parte actora.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por carecer de elementos probatorios idóneos se elimina el hecho probado marcado 7. Los restantes se aprueban por ser fiel de lo que informan los autos. Como hechos indemostrados se tienen: 1) que el endoso a favor de la actora se haya realizado en perjuicio del accionado. 2) que la letra de cambio al cobro se haya emitido para garantizar un contrato de uso de tarjeta de crédito. No hay prueba idónea al respecto.

    II.-

    En este ejecutivo simple se pretende el cobro de una letra de cambio, la que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código de Mercantil. A criterio del Tribunal...

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