Sentencia nº 00727 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Junio de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-001862-0181-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos delquince de junio del año dos mil uno.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001862-181-CI. Incoado por TRES M DE COSTA RICA S.A., representado por su apoderado generalísimo J.A.R.L., mayor, casado, administrador, número de pasaporte P-811997 y vecino de S.J., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.S.P. contra TECNICOLOR S.A., representado por sus apoderados generalísimos R.M.P., mayor, casado, administrador de negocios, cédula 1-400-074 y vecino de San José, y R.M.G., mayor, soltero, estudiante, cédula 1-926-637 y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del nueve de enero del dos mil uno, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, exceptio doli, mala fidei y la de pago parcial.Se declara con lugar la demanda EJECUTIVA SIMPLE de TRES M DE COSTA RICA S.A. contra TECNICOLOR S.A.. Se entiende rechazada en lo que expresamente no se diga.Se confirma la ejecución y el embargo decretado.Continúense los trámites hasta que la demandada haga efectivo pago a la actora de la suma de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE CAPITAL, o su equivalente e colones al momento del efectivo pago, los intereses moratorios pactados al uno punto veinticinco por ciento mensual, durante el período comprendido entre el diez de marzo al diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que se aprueban en la suma de MIL NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS, o su equivalente en colones al momento de su efectivo pago; los futuros intereses moratorios al mismo tipo hasta la efectiva cancelación del principal y que serán liquidados en ejecución de sentencia.Son lascostas personales y procesales de esta ejecución a cargo de la demandada".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera y por las mismas razones se conservan los indemostrados.

    II.-

    En esta vía sumaria se ejecuta...

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