Sentencia nº 00756 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Junio de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000787-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de juniodel año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000787-181-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, gerente, cédula de identidad número 0-000-000, contra VIRVET S.A., representada por sus apoderados generalísimos E.E.S.R., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, y C.G.J., mayor, casada una vez, estudiante, cédula de identidad número 0-000-000, y contra SALVADOR GUEVARA CONTRERAS, mayor, vecino de San José,cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil uno, resolvió: "POR TANTO:Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA por INEJECUTIVIDAD del documento al cobro. Se declara la existencia de FALTA DE DERECHO para cobrar en esta vía. Se omite pronunciamiento sobre la FALTA DE LEGITIMACION PASIVA POR INNECESARIO. Revóquese la ejecución y levántense los embargos una vez firme esta resolución. Se dicta el fallo sin especial condenatoria en costas.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por resultar innecesario para la decisión de este asunto, se elimina el hecho probado c). Los restantes dos se aprueban por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, pero al primero se le agrega que la letra de cambio se suscribió con un capital original de tres millones treinta y dos mil cien colones e intereses corrientes y moratorios al 3.98% y 5.17% mensuales respectivamente.

    II.-

    En esta instancia se tiene por no acreditado: 1) que el endoso realizado por Banco de San José Sociedad Anónima a favor de la sociedad actora, se haya realizado intencionalmente en perjuicio de la sociedad demandada. 2) Que la letra de cambio al cobro se haya emitido como garantía de un contrato de uso de tarjeta de crédito. No hay prueba suficiente e idónea al respecto.

    III.-

    No comparte el Tribunal la sentencia desestimatoria recurrida, de ahí que no queda más alternativa que revocar lo resuelto y en su lugar acoger la demanda. En esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio, título que cumple los...

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