Sentencia nº 00244 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 25 de Junio de 2001

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia00-000342-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a lascatorce horas diez minutos del veinticinco de junio del dos miluno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin limite de suma M.P.M. y J.A.L., mayores, divorciada la primera y soltero el segundo, pintora y abogado respectivamente, vecinos de San José, la primera con cédula de residencia 175-65708-6825, y el segundo con el número de cédula 1-732-397, contra DESARROLLOS CULTURALES COSTARRICENSES D.C.C.S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma H.V., mayor, soltero, empresario, vecino de San José, pasaporte de Austria número A 0194971. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la accionante el licenciado S.A.B., y de la demandada el licenciado L.A.A.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones de colones es para que en sentencia se declare: "...1.- Que por convenio firmado el 21 de mayo de 19973 entre las partes, la compañía DESARROLLOS CULTURALES COSTARRICENSES DCC S.A. se comprometió a arrendarle a nuestra representada el espacio físico para la venta de libros por un plazo mínimo de tres años. 2.- Que por su parte la sociedad actora cumplió con todos los compromisos adquiridos en el referido contrato del 21 de mayo de 1997, siendo la única incumplidora de dicho contrato la sociedad DESARROLLOS CULTURALES COSTARRICENSES DCC S.A. por su negativa a seguir arrendando el espacio físico referido. 3.- Que no existe motivo legal, ni razón de buena fe que justifiquen la conclusión del contrato y en consecuencia deberá declararse a la demandada como único incumplidor de dicho contrato. 4.- Que debido al incumplimiento de la demandada, deberá resolverse dicho contrato por causa imputable a la misma. 5.- Que debido al abandono unilateral del demandado en el arriendo del local, deberá pagar a mi representada el equivalente a tres mensualidades de renta, para un total por este extremo de US$2,100.oo (dos mil cien dólares), daño sufridos por mi representada al tener que soportar la terminación anticipada del contrato de arriendamiento y la imposibilidad de alquilarlo a un tercero en ese plazo. 6.- Que mi representada, atenida a la buena fe contractual con la demandada, hizo depender el desarrollo de su negocio de la labor conjunta que desarrollarían ambas empresas. 7.- Que atenida a esa buena fe, mi representada entregó a la demandada la parte del negocio de venta de libros, para su explotación. 8.- Que la sociedad demandada está obligada a pagarle a mi representada por los daños que ha originado el incumplimiento del contrato, que a continuación se cuantifican y detallan: a.- Motivo que los origina: Incumplimiento contractual de la demandada; cierre del local y conclusión del contrato en forma anticipada a los tres años pactados. b.- En que consisten: i-) El que mi representada haya tenido que cerrar el local; ii-) Pérdida del derecho de llave; pérdida de nuestra empresa, pérdida del punto comercial, pérdida de la inversión, el renombre y la clientela que a través de los años se había producido, pérdida que se estima para cada uno de los daños o perjuicios en C 1.000.000.oo. 9.- Que al llevarse los libros y cerrar la demandada el local y dar por concluido en forma anticipada, el contrato de tres años y...

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