Sentencia nº 00905 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Julio de 2001

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000455-0185-CI
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000455-0185-CI. Incoado por FINANCIERA TRISAN S.A., representada por sus apoderados generalísimos F.T.V.D.W., mayor, cédula de residencia 790-538-34-112, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, y C.L.S.S., mayor, casado una vez, cédula de residencia 175-966-06-9895, vecino de Escazú, contra E.P.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, M.P.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, G.P.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000RENEPIZARRO SEQUEIRA, mayor, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil uno, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados, se califican y admiten las cinco preguntas contenidas en interrogatorio escrito, visible a folio 77, presentado por E.P. S., y se tiene por confeso al señor C.L.S.S. como representante de la actora Financiera Trisan S.A., y por contestadas afirmativamente las preguntas.- Se rechazan las excepciones de falta de personería activa y pasiva, falta de ejecutividad del título, falta de derecho y la genérica sine actione agit, comprensiva de las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés actual.Se rechaza también, la excepción de prescripción de intereses corrientes y moratorios liquidados.- En consecuencia, se declara CON LUGAR el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE establecido por FINANCIERA TRISAN S.A. contra EMILIANO, MINOR, GILBERTO y RENÉ, todos P.S..- Se condena a los demandados al pago de SEISCIENTOS MIL COLONES por concepto de capital, más la suma de VEINTICUATRO MIL COLONES por concepto de intereses corrientes a una tasa del cuarenta y ocho por ciento anual, por el período comprendido entre el dieciséis de mayo de mayo (sic) de mil novecientos noventa y siete al quince de junio de mil novecientos noventa y siete, más la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS por concepto de intereses moratorios a una tasa del cincuenta y tres por ciento anual, por el período que va del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete al diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho...

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