Sentencia nº 01286 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Octubre de 2001

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000789-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil uno.

INCIDENTE DE PAGO, promovido por R.J.K. establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000789-180-CI. Dentro de PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, incoado por SERVICIO ADMINISTRATIVO CANADIENSE COSTARRICENSE S.A.representada por sus apoderados generalísimos F.P.D. y S.L.L., contra R.J.K.. Intervienen además los licenciados G.A.F., Y.H.M. y L.T. M. apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, así como, P.W.S.A. representada por su apoderado generalísimo R.G.P. y M.S.A. representada por sus apoderados generalísimos J.A.M.F. y R.G.P. acreedores de segundo grado y W.L.R. representado por su apoderado especial judicial R.B.H.M. como acreedor de tercer grado.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil uno, que declara parcialmente con lugar el Incidente de Pago Parcial.

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se acogen los hechos que como probados e improbados enumera la resolución recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos, pero el hecho 2) en su final en vez de “imputable a capital” debe tenerse “imputable a intereses”.-

II.-

La apoderada especial judicial del demandado planteó el incidente de pago parcial del crédito de primer grado indicando que su cliente pagó a capital la suma de nueve mil setecientos treinta dólares y eso incide en la base del remate, y pagó intereses por diez mil novecientos ochenta dólares. Sostiene que en la demanda se dice que se acreditó dos mil cien dólares a intereses y amortización a capital, pero eso no resultó cierto, pues ahí lo que se indica es la forma de pago de intereses.- Se demostró en autos, folio catorce del legajo de este incidente, mediante constancia de Contador que los recibos aportados 159, 120, y 285 son pagos de intereses para la hipoteca de segundo grado, y a su vez a folio veintiuno mediante otra constancia de que los recibos 1970, 2021 y 2122 corresponden a intereses para el crédito de primer grado.- Y eso lo avala también la acreedora de segundo grado.- Así lo ha reconocido también la acreedora de primer grado, diciendo que lo recibido fue para intereses y el capital se pagaría al plazo de la obligación hipotecaria que es de un años, y esa hipoteca fue constituida el...

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