Sentencia nº 01441 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Noviembre de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001284-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del año dos mil uno.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001284-0183-CI.Incoado por VILLAS PLAYA SAMARA S.A.representada por su apoderado generalísimo F.B., mayor, canadiense, casado una vez, sociólogo,pasaporte de su país número SH doscientos dos mil cincuenta y tres, contraPABLO DURAN HERNANDEZmayor, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado J.L.M., y del demandado los licenciados J. E.B.G. y E.S.M.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas y artículos 1, 153 inciso 3), 155, 221, 433, 438 inciso 7) y 446 del Código Procesal Civil, y 727 inciso 2), 783 y 787 del Código de Comercio, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada, se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones por inncesario.Se declara SIN LUGAR la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE interpuesta por el (sic) VILLAS PLAYA SAMARA S.A. contra P.D.H., se revoca la ejecución despachada y se ordena levantar los embargos decretados en autos.Se condena a la parte actora al pago de ambas costas, personales y procesales, de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.V., y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, la que se emite el 18 de mayo de 1998 por la suma original de dos mil veinticinco dólares. Como de pago se establece el 18 de junio de ese año; esto es, a plazo fijo de un mes después de la emisión. En el escrito de demanda se reclama la totalidad del capital y seiscientos cuarenta y seis dólares por intereses. El demandado contesta a folio 30, en cuyo memorial opone, entre otras, la excepción de falta de derecho porque el título a cobro se suscribió como garantía de un contrato de promesa recíproca de compraventa, pagadera a tractos. El juzgado a-quo tiene por acreditada, como relación causal de la letra de...

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