Sentencia nº 00039 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001110-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001110-180-CI.Incoado por KATIVO DE COSTA RICA S.A.representada por su apoderado generalísimo M.V.A., mayor, casado, ejecutivo, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat, contraJOSE CORDOBA RODRIGUEZ, mayor, casado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, C.H.R.V., mayor, divorciado, arquitecto, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen además, como apoderada especialjudicial de la parte actora la licenciada R.S.D..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Por las Razones Expuestas, (sic)artículos 221, 438, 445, del Código Procesal Civil, 727 y siguientes del Código de Comercio, se declara confeso a los demandados J.C.R. y C.R.V. respecto a lo siguiente:1) Que la letra de cambio que ha sido puesta al cobro fueron dadas como garantía de pago puro y simple y por una deuda que ya tenía ustedes pendiente con K. de Costa Rica.2) Que las compras que hacían en Kativo Costa Rica, las pagabanen contado oa plazo de treinta días mediante facturas firmadas por el comprador.3)Que ustedes le adeudan a la actora la letra de cambio presentada al cobro en forma pura y simple y sin ninguna condición.Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta ejecutividad, y la genérica sine actione agit, en sus modalidades de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés.Se declara con lugar la demanda interpuesta por KATIVO DE COSTA RICA S.A. contra J.C.R.Y.C.R.V.Se confirma la ejecución y los embargos decretados.Continúen los procedimientos hasta que los demandados le paguen a la parte actora la suma de Quinientos Mil Colones, por concepto de capital.Por intereses liquidados del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho hasta el diecisiete de mayo del año dos mil, a una tasa del tres por ciento mensual la suma de:doscientos cincuenta y cinco mil colones.Deberá pagar además los intereses futuros que se aprueben según liquidaciones presentadas que sean ratificadas por resolución judicial.-SOBRE COSTAS:Con fundamento en el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la parte demandada al pago de...

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