Sentencia nº 00003 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Enero de 2002

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000300-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horasdel treinta de enero del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por EDITORIAL LA RAZON SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial H.A.C.S., mayor, soltero, abogado, cédula 1-793-231, vecino de San Antonio de Guadalupe, contra ASOCIACION MAGISTER PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma; H.R.O., mayor, cédula 1-3961-280, vecina de Curridabat y C.F.A., mayor, cédula 8-063-085, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón trescientos mil colones es para que en sentencia se declare:"... que esta empresa es en deber a EDITORIAL LA RAZON S.A., la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS COLONES EXACTOS por concepto de capital., así como los intereses que se generaren hasta la efectiva cancelación del capital adeudado, calculados a la tasa del 36% anual, los cuales a la fecha ascienden a la suma de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS COLONES CON OCHENTA Y CUATRO, intereses a futuro hasta la efectiva cancelación del capital, más los daños y perjuicios causados con su incumplimiento de pagos, que liquidaré oportunamente. Ambas costas de este proceso, deberán ser declaradas por el Despacho a cargo de la demandada."(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y al no contestar dentro del emplazamiento de ley, se le declaró su rebeldía y se tienen por contestados afirmativamente los hechos de la demanda.-

  3. -

    El licenciado A.A.R., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil uno, resolvió:"...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 102, 104, 121, 153, 155 y 287, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se deniega tener por confesa en rebeldía a la demandada y se declara con lugar la demanda. En consecuencia, entendiéndose denegada en lo que expresamente no se diga, se declara la existencia de una deuda de la demandada ASOCIACION MAGISTER PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA para con la actora EDITORIAL LA RAZON S.A.- Se condena a la primera a pagarle a la segunda la suma de ochocientos veinte mil ochocientos colones de capital, más la suma global de ciento catorce mil novecientos doce colones de intereses liquidados a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones...

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