Sentencia nº 00078 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Febrero de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-001283-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del seis de febrero del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 00-001283-0164-CI.Incoado por LA NACION S.A.representada por su apoderado generalísimo J.R.L., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de C., contraREPRESENTACIONES CARLU S.A.representada por su apoderada generalísima A.A.R., mayor, casada en segundas nupcias, cosmetóloga, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de El Carmen de Guadalupe. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado R.A.Q. B.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, resolvió “POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en sus modalidades de falta de derecho y falta de interés, rechazándose la propia genérica en su modalidad de falta de legitimación, lo mismo que las excepciones de pago y prescripción de capital e intereses, opuestas todas por la sociedad demandada. Razones y artículos referidos supra, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente Demanda Ejecutiva Simple de LA NACION SOCIEDAD ANONIMA en contra de REPRESENTACIONES CARLU SOCIEDAD ANONIMA. Revóquese la ejecución y levántense los embargos decretados en autos; lo anterior, una vez transcurridos ocho días contados a partir de la firmeza de este fallo. Se condena a la sociedad actora al pago de ambas costas de esta acción

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    El Juzgado a-quo dicta fallo desestimatorio e impone a la sociedad actora el pago de ambas costas. Ese pronunciamiento es recurrido por la citada demandante, quien limita sus agravios a la condena en costas. En consecuencia, a tenor del artículo 565 del Código...

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