Sentencia nº 00112 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Febrero de 2002

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-100035-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dos.

PROCESO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN, RESTITUCIÓN, REPOSICIÓN DE MONJONES, SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Y DERRIBO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, bajo el expediente número 99-1000035-216-CI.Incoado por M. DEL ROSARIO SOLIS MOLINA, mayor, divorciada, vecina deHatillo Centro, cédula número seis – cero treinta – cero noventa y dos, contraVICTOR JULIO PORRAS UREÑA, con cédula númerouno – setecientos veintidós – ochocientos cincuenta y cuatro y demás calidades ignoradas y MAXELL CELLV.Además interviene como apoderada especialjudicial de la parte actora la licenciada N.M. Martínez.RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de personaría pasiva, mejor denominada falta de legitimación ad causan pasiva interpuesta por el demandado señorVICTOR JULIO PORRAS UREÑA y se declaraSIN LUGAR, el presente INTERDICTO (sic) AMPARODE POSESIÓN, RESTITUCIÓN DE MONJONES, SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Y DERRIBO,establecido en este despacho por M.D.R.M., en contra de VICTOR JULIO PORRAS UREÑA Y MAXEL CELLV.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. ”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelacióninterpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    Enlos procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO

    Iº.)Se eliminan los tres hechos tenidos por el señor J. como probados, porque en realidad son parte de los resultandos.Como probado debe tenerse:a) El diez de febrero de mil novecientos noventa y nueveVíctor J.P.U. llegó con peones por orden de M.C. a hacer trabajos de limpieza a la propiedad que ocupa la actora en Hatillo cien metros al norte de la Gasolinera Shell (hecho 1 y 4 de la demanda f. 3 y 3) y 8) de la corrección de demanda f. 6 y 7, y contestación de la demanda de P.U. en cuanto aceptó el hecho 4 en escrito de f. 40).-

    IIº.)Se acoge el hecho indemostrado que indica el señor J. en su sentencia.- Además como tales deben tenerse: b) Que la actora sea propietaria del usufructo: uso y habitación de por vida del inmueble que ocupa y cuya nuda propiedad sea de su hijo G.G.S..- c) Que la entrada del demandado P.U. se haya dado con violencia a la propiedad, y que derribara cuarenta árboles...

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