Sentencia nº 00086 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 22 de Marzo de 2002

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000688-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a lasnueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 99-000688-185-CI, por E.G.M.V., mayor, casado, empresario, cédula 1-417-365, vecino de Heredia contra ALIMENTOS NATURALES ALIN SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.M. R., mayor, casado, cédula 1-630-005, ingeniero industrial.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor los licenciados H.M. G. y H.M.P. y de la demandada el licenciado E.V.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones, es para que en sentencia se declare: "...1) Que la sociedad demandada, Alimentos Naturales AlínS.A. carece de legítimo derecho para cobrar la letra de cambio que puso al cobro judicial en contra del actor mediante le juicio ejecutivo tramitado ante los oficios del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 1843 del año 1996, por carecer dicho documento de causa legítima.- 2) Que en consideración a esa letra de cambio no circuló, la relación subyacente mantiene plena vigencia y demostrado que esa obligación no tiene causa legítima, el actor como avalista o garante de la obligación principal inexistente, queda relevado de pagar la suma que se ordenó en sentencia de segunda Instancia debe cancelarle a la demandada, en el relacionado juicio ejecutivo, tamitado ante los oficios del señor Juez Sexto Civil de San José, expediente número 1843 del año 1996.- 3) Que se declara la invalidez e ineficacia jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Civil de San José, a las 7:40 horas del 19 de marzo de 1999, dentro dle juicio ejecutivo de Alimentos Naturales Alin S.A. contra el suscrito actor, expediente número 1843 del año 1996, del Juzgado Sexto Civil de San José.- 4) Que se condena a la parte demandada a pagarle al actor los honorarios de abogado y las costas procesales del juicio ejecutivo tramitado ante los oficios del Juzgado Sexto Civil de San José, expediente número 1843 del año 1996.- 5) Que se condena a la parte demandada a pagarle al actor por el valor de reposición todos los bienes que lleguen a rematarse dentro del juicio ejecutivo tramitado ante los oficios del señor Juez Sexto Civil de San José, bajo el número 1843 del año 1996, junto con lo eventuales perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia.- 6) Que se ordena anotar al margen de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado ante los oficios del señor Juez Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 1843 del año de 1996, el por tanto de lo dispuesto en este ordinario.- 7).- Que corren por cuenta de la parte demandada el pago de ambas costas de esta acción.- (Sic).-

  2. -

    La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada P.M.E., Juez Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil, resolvió: "...POR TANTO Con base en lo expuesto y artículo citados FALLO: 1.) Se acoge la excepción de falta de derecho planteada por la compañía demandada. La excepción de falta de legitimación se rechaza. Por innecesario se omite pronunciamiento con relación a las restantes excepciones de falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. 2.) Se rechaza la demanda ordinaria que nos ocupa, planteada por G.E.M.V. contra ALIMENTOS NATURALES ALIN Sociedad Anónima, en todos sus extremos. 3.) Son las costas procesales y personales causadas a cargo del actor vencido en este proceso. NOTIFÍQUESE.-"(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado H.M.G. en su calidad de coapoderado especial judicial del actor. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.C.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por estar correcta se aprueba la lista de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, pero aclarando el marcado A) en el sentido de que el proceso ejecutivo que ahí se menciona fue establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José; y que la letra de cambio ahí mencionada fue emitida por Comercializadora Hermanos Mora Cohermo S.A. a favor de la sociedad aquí demandada (misma prueba citada en el hecho aclarado). Igualmente se adiciona el identificado con la letra C), en cuanto a que el proceso ejecutivo simple que ahí se cita ocupó el expediente número 872-95 del Juzgado Quinto Civil de San José (en relación hecho dos de la demanda a folio 52 y piezas de folios 22 a 27). El actor apelante menciona que algunos de esos hechos deben adicionarse con los datos que él menciona, y que debe agregarse un hecho probado más, indicando la forma en que la demandada contestó el hecho primero de la demanda. No es de recibo lo así alegado, porque conforme está redactado el elenco de hechos probados en el fallo recurrido, es suficiente para resolver el caso conforme debe ser.

    II.-

    De los hechos no probados que contiene el fallo recurrido se elimina el número dos, por tratarse de un hecho negativo. El número tres se aprueba, al igual que el número uno, por estar correctos, pero la redacción de este último quedará así: "1.) No probó el actor que la letra de cambio objeto de discusión en este proceso ordinario, haya sido emitida para garantizar la apertura de una línea de crédito otorgada por la demandada a favor de Comercializadora Hermanos Mora Cohermo S.A."

    . En lugar delhecho no probado eliminado tiénese como tal el siguiente:

  5. -

    No probó el actor que las obligaciones que la demandada pretendió cobrar, con base en facturas, en el proceso ejecutivo simple número 872-95 del Juzgado...

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