Sentencia nº 00161 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 15 de Mayo de 2002

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000108-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasnueve horas cinco minutos del quince de mayo del dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por LAC 21 SIGLO XXI SOCIEDAD ANONIMA contra FEDERAL EXPRESS COSTA RICA cuya traducción es MENSAJERIA EXPRESA FEDERAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por la demandada conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, la cual, en lo que a la inconformidad de la recurrente se refiere, rechaza la prueba anticipada.-

REDACTA laJuezB.Q.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Con esta demanda se pretende que se declare a Federal Express Costa Rica S.A., que es una empresa dedicada a la prestación de servicios de transporte internacional, como responsable de la pérdida de una memoria de 128 megas, codificación SD16X064T75IB1 128 MBSYNCP133IBM, que debió trasladarse de Fremont, California a S.J., Costa Rica en la modalidad de entrega rápida. En consecuencia, se requiere el pago de los supuestos daños y perjuicios ocasionados. A. contestar la demanda, el apoderado general judicial de la sociedad demandada, solicitó que se requiera a la actora la exhibición del original de la carta de porte aérea, en cuyo dorso constan las condicionesdel contrato de transporte suscrito por las partes; y pidió que dicha prueba se evacue en una diligencia de prueba anticipada. El a-quo rechazó la gestión formulada mediante resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, por lo que el demandado inconforme presentó recursos de revocatoria y apelación.

II.-

Las denominadas pruebas anticipadas constituyen una medida cautelar típica, normada en los artículos 245 a 253 del Código Procesal Civil. Tienen como propósito permitir la recepción de cualquier elemento de prueba, de previo a la fase demostrativa del proceso. Conforme el artículo 241 del Código Procesal Civil, estas medidas podrán ser instauradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR