Sentencia nº 00409 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 2002

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000824-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a lassiete horas cuarenta minutos deltreinta y uno demayo del año dos mil dos.-

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el JuzgadoSegundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número01-000824-181-CI. Incoado porAVALCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.B.E., quien otorgó poder especial judicial al licenciado R.R.Q. contra O.E.G.A., quien entregó poder especial judicial allicenciado L.A.R.E..

En virtud de recurso de apelación con nulidad concomitante interpuesto porel demandado, conoce este Tribunal del auto de lasonce horas treinta minutos delonce dejulio del año dos miluno, que en lo apelado resolviódespachar la ejecución y decretar el embargo de los bienes de la demanda por la suma de setecientos cincuenta y cinco mil sesenta y seis colones con diez céntimos más el cincuenta por ciento de ley

Redacta el JuezRojas Schmit, y;

CONSIDERANDO

El demandado ha recurrido la resolución inicial que cursó este proceso sumario ejecutivo cuya base y fundamento es una certificación expedida por Contador Público Autorizado.- Sostiene esa parte, que ese documento no es título ejecutivo porque si bien la certificación del saldo de cuenta corriente constituye título ejecutivo debe existir el contrato de cuenta corriente y hacerse la liquidación determinándose el saldo y quien es el acreedor y el deudor por lo que falta ese requisito.- El documento al cobro concretamente indica que se certifica saldo por uso de tarjeta de crédito, y a ese saldo certificado por Contador Público Autorizado, sin necesidad de ningún otro documento, se le da el carácter de título ejecutivo, conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 611 del Código de Comercio.- En esas condiciones y cumpliendo los requisitos legales ese documento aportado, no lleva razón el apelante en sus agravios, por lo que la mayoría del Tribunal resuelve confirmar la resolución recurrida. Todo sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia.- Como no existe ni violación del procedimiento ni indefensión para el recurrente, se debe rechazar la nulidad concomitante alegada.-

PORTANTO:

Por mayoría, se rechaza la nulidad concomitante y seconfirma el auto recurrido.-

Gerardo Rojas Schmit

Gerardo...

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