Sentencia nº 00412 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Mayo de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000541-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000541-183-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por C.A.J. contra J.A.M.R.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de marzo del año dos mil, queda curso a la presente demanda despachando ejecución y decretando embargo en contra del recurrente.

R. elJ., P.V., y;

CONSIDERANDO

En la resolución apelada se despacha ejecución con base en una certificación de contador público autorizado, desde luego para el cobro de saldo de tarjeta de crédito. Ese pronunciamiento goza de alzada al tenor del artículo 440 del Código Procesal Civil, ello por cuanto el demandado protesta la ejecutividad del título. Cuestiona en su apelación; la capacidad procesal de la parte actora, la falta de timbres en el documento, anatocismo, ausencia de una liquidación de compras e intereses, que no ha firmado ningún contrato de cuenta corriente y que lo certificado es falso, para lo cual pide se testimonien piezas. Desde luego ninguno de esos agravios es analizable por la vía del recurso, como parece entenderlo el propio demandado al reiterarlos en su escrito de oposición...

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