Sentencia nº 00329 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Agosto de 2002

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-100272-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorcehoras diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil dos.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE P.Z., bajo el expediente número 01-100272-188-CI, por J.F.R.S., mayor, casado, vecino de Barrio Finca Municipal, P.Z., cédula 2-415-303, contra S.G., de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Playa Dominicalito, pasaporte de su país número 055391376. Interviene como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado R.H.E.D..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trescientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: ...1. QUE SE OBLIGUE A LA SEÑORA SHARON GRAHAN A PAGARME POR EL PRECIO DEL CONTRATO ORIGINAL REALIZADO ENTRE LAS PARTES, QUE INCLUIA LA CONFECCION DE UN MUEBLE PARA BAÑO SIN ESTANTES NI RESPALDAR Y UNA FACHADA PARA UN CLOSETE QUE COMPRENDE DOS PUERTAS. 2. QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA A PAGARME LA SUMA DE DIEZ MIL COLONES (10.000.00) POR LOS ESTANTES Y EL RESPALDO. 3. QUE SE CONDENE A LA DEMANDADA A PAGARME LA SUMA DE VEINTICUATRO MIL COLONES ( 24.000.00 ) POR CONCEPTO DE TRASNPORTE DE LOS DOS VIAJES EXTRA QUE SE TUVIERON QUE HACER. 4. EN CASO DE OPOSICION SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE AMBAS COSTAS DE ESTA ACCION Y AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.(Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.- A su vez contrademandó al actor y solicitó que en sentencia se declare: ...Se resuelva en contrato de conformidad con el artículo 692, se me construyan los muebles como los solicite o se me devuelva el dinero en dolares o su equivalente a la presente fecha, más los intereses legales.(Sic).-

  3. -

    El actor-reconvenido fue debidamente notificado de la reconvención y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.-

  4. -

    El licenciado G.B.M., Juez Civil de P.Z., en sentencia dictada a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del año en curso, resolvió: ...POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, legitimación activapasiva, falta de interés, interpuestas por la parte demandada. Se rechaza la reconvención interpuesta por la demandada contra el actor. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO promovido por J.F.R.V. y contra la señora S.G., entendiéndose denegada en lo que expresamente no se indique a continuación.- Condénese a la demandada a que le cancele al actor la suma de quinientos veinte dólares, que leadeuda por los muebles confeccionados, trasladados e instalados en su casa de habitación en Dominicalito de Osa, así como el monto de dinero correspondiente por eltransporte, mano de obra y materiales utilizados en los agregados que se le hicieron a los muebles motivo de este litigio en dos viajes posteriores a la casa de la señora G. y ambas costas del proceso. No ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, por cuanto los mismos no fueron demostrados. Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso. N. en el lugar señalado.(Sic).-

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.H.E.D., en su carácter de apoderado especial judicial de la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos probados a) y b) del fallo apelado por estar correctos, pero adicionando el b) en el sentido de que el saldo ahí indicado...

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