Sentencia nº 00501 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Diciembre de 2002

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000368-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a lasnueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembredel dos mil dos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, por R.U.P. Y OTRAS contra D.B.U. Y OTROS, en virtud de apelación interpuesta por el codemandado D.B.U. y el actor R.U.P., conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del veinticuatro de setiembre del año en curso, la cual, resolvió: ...Conforme lo expuesto, se declara con lugar la excepción de prescripción, y se declara prescrita las pretensiones del actor en este proceso. Por lo anterior, se ordena dar por terminado el presente proceso Ordinario que promueve BLANCA UMAÑA SOLANO, representada por R.U.P. E INVERSIONES INCOSA SOCIEDAD ANONIMA contra M.U.S., DESARROLLOS DEL CARMEN SOCIEDAD ANONIMA, J.T.S.S., APARTAMENTOS PANAMEÑOS SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, D.B.U. Y DABU LIMITADA. Se resuelve sin especial condenatoria en costas al declararse con lugar esta defensa.(Sic).-

REDACTA la J.R.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se mantiene la relación de Hechos Probados por responder al mérito de los autos, y se adiciona con uno más, que se identificará como A), corriéndose correlativamente los demás, así: A) La presente demanda fue iniciada el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve (véase razón de recibido de folio 44 vuelto). Con ello, estima el Tribunal que queda más completa a los fines del examen de las cuestiones aquí planteadas.

II.-

De la relación de hechos en que se fundamenta la parte actora, se desprende que lo esencial de los pedimentos deriva del presunto ejercicio indebido por un mandatario de los poderes societarios que se le habían confiado, que se tradujo en la emisión de unas cédulas hipotecarias. Cédulas hipotecarias que, siempre en opinión de los actores, carecen del necesario negocio principal que les dio origen. Además, que de todo ello se tuvo conocimiento en mil novecientos noventa y uno. Debe observarse,que tanto la hipoteca común como la de cédulas se caracterizan por ser derechos reales de garantía destinados a asegurar el cumplimiento de una deuda propia o ajena del propietario del inmueble sobre el cual recaen. De manera que aunque respecto de terceros de buena fe podría tenérseles como revestidas de autonomía, entre las partes del negocio principal de que provienen, o sea entre el acreedor y quien somete su inmueble para que sirva de garantía ante la eventualidad de que la deuda no sea...

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