Sentencia nº 00594 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Junio de 2003

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000866-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProtocolización de testamento

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del once de junio del año dosmil tres.

PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO establecida ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000866-184-CI.Promovida por MARIA DE LA F.M.S., quien confirió poder especial judicial al licenciado M.V.R.M.. Interviene además, la Procuraduría General de la República representada por el Procurador de Familia licenciado R.B.F., como interesada, y la señora C.R.R., como albacea de la Sucesión de H.F.R.R..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la promovente, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas diez minutos del tres de octubre del dos mil dos, que anula la resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil dos que aprueba y declara válido el testamento del causante, debido a que éste no cumple con todos los requisitos que exige nuestro Código Civil.

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

El Juzgado anula la resolución de ocho horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil dos que aprobaba y declaraba válido el testamento del causante, porque ese testamento no cumple requisitos al estar escrito a máquina y no del puño y letra por el otorgante o testador.- Si bien es cierto en la resolución que había aprobado y declarado válido el testamento la Juez que dictó esa resolución indicó un hecho incorrecto como lo es que el testador escribió de su puño y letra el testamento, cuando realmente fue escrito a máquina, éste hecho no basta para anular la aprobación hecha anteriormente.- Si bien H.F.R.R. falleció en el Hospital San Juan de Dios, S.J., Costa Rica el diez de febrero del dos mil uno, su testamento fue emitido el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve en New Jersey, cuando el domicilio del testador era distrito Littley Ferry, Condado de B., Estado de N.J., con las formalidades requeridas en aquél país ante Notario Público y dos testigos, y esos requisitos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR