Sentencia nº 00730 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Julio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000397-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil tres

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000397-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M.V., contra CONSTRUCTORA JR GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo J.R.G.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo del actor, contra el auto de lastrece horas del dieciséis de mayo del año dos mil tres, conoce este Tribunal del presenteasunto.CONSIDERANDO

En la resolución apelada el Juzgado a-quo declara inadmisible la demanda por no haberse cumplido con la prevención de las trece horas del tres de abril del dos mil tres, visible a folio 19. Por su naturaleza es un auto puro y simple, todo de acuerdo con el inciso2° del artículo 153 del Código Procesal Civil. El pronunciamiento es recurrido por la parte demandada quien no manifiesta en que consiste su disconformidad ni fundamenta adecuadamente la alzada como lo exige el artículo 559 párrafo final del Código Procesal Civil, de ahí que la apelación no debió admitirse. Esa disposición regula, bajo pena de inadmisibilidad del recurso, la falta de fundamentación cuando lo apelado es un auto puro y simple. Fundamentar equivale a protestar los razonamientos esgrimidos por el juez, todo lo cual se echa de menos. Se omite mostrar la inconformidad contra el criterio jurídico del...

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