Sentencia nº 00291 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Agosto de 2003

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-001290-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las dieciséis horas diez minutos del veintinueve deagosto del dos mil tres.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE bajo el expediente número 02-001290-164-CI, por CORPORACION AGENCIA VIENTO TROPICAL (AVT) SOCIEDAD ANONIMA contra SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.M.V. en su calidad de coapoderado especial judicial de la demandada-reconventora, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas veinticinco minutos del quince de mayo del año dos mil tres, la cual, resolvió:"...POR TANTO Razones y artículos referidos supra, SE ACOGE la excepción previa de caducidad que opone CORPORACION DE AGENCIA DE VIENTO TROPICAL SOCIEDAD ANONIMA contra SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANONIMA, declarándose en consecuencia caduca la pretensión deducida en el escrito de reconvención que interpusiera la segunda contra la primera dentro del presente proceso. Se omite analizar la excepción de prescripción también opuesta por la reconvenida contra la reconviniente. Firme esta resolución, prosígase con el curso normal del procedimiento en lo que a la demanda respecta. Se falla sin especial condenatoria en costas respecto de la reconvención."

(Sic).-

REDACTA el J.L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En el auto sentencia apelado, se acogió la excepción previa de caducidad opuesta a la reconvención y se omitió pronunciamiento en cuanto a la defensa de prescripción que también había sido alegada por la reconvenida.Contra lo resuelto apela únicamente lareconventora.

  2. En cuanto a la lista de hechos demostrados del auto sentencia apelado, se aprueban los identificados con las letras a), b), c), e), f), g), h) e i).Se sustituye el hecho d) por el siguiente: "d)En fecha 31 de julio de 2002, por vía fax, SERVICIOS ASAHI remitió a Corporación de Agencia de Viento Tropical copia del reclamo que ese día le envió Acueductos y A. al señor A.S., con la siguiente documentación:un memorando de 16 de julio de 2002, del ingeniero F.V.R. a laLic. M.R.A., en la cual se le exponía la revisión del material entregadoa los proyectos de Sabanas de A. y Ceiba de Acosta (folios 44 y 45); una comunicación del I.. J.R.P.B., de Desarrollo de Proyectos de A y A, a Servicios ASAHI, identificada como DOR 022655, en el cual se hace el reclamo correspondiente a la tubería entregada, sea por daños o faltantes, correspondiente a los proyectos de San Rafael de Guatuso, S. de A., Gérica de Chilamate, La Españolita de Río Cuarto, Chánguena de Buenos Aires, Ceiba Este y L.V. de A. y Bambito y el Roble, solicitándole completar la entrega de la tubería faltante y reemplazar la dañada (folios 46 y 47); un memorando del I.. F.V.R. para la Lic. M.R., de 30 de julio de 2002, en la cual se hace una nota adicional al oficio DOR 2002-2505 (folios 48 y 49); copia de un ESTADO FISICO DE LA TUBERÍA ENTREGADA EN CHANGUENA Y BAMBITO (folio 50); copia de un Memorando interno de A y A, del I.. G. M.I.. R.P.B., de 19 de julio de 2002, en el cual le indica que remiteanexo del informe del estado físico de la tubería en Bambito y Chánguena(folio 51); un Memorando interno de A y A, del I.. R.R.C. al Ing. R.P.B., de fecha 24 de julio de 2002, en el cual detallalos problemasque se presentaron al recibir los materialesen los proyectos La Gérica y Chilamate de Sarapiquí(folio 52).

  3. En cuanto al único hecho tenido como no acreditado en la resolución apelada, se sustituye por el siguiente: No acreditó la demandada reconventora que realizó reclamo por escrito, contra la actora reconvenida, por los supuestosfaltantes y daños causados en la tubería entregada a Acueductos y Alcantarillados.No aportó prueba alguna de comunicación escrita en tal sentido donde ella como remitente reclamara a la transportista dentro de los ocho días siguientes a cada entrega, lo atinente a tuberías dañadas y faltantes de ésta.

  4. En su contrademanda, Servicios Asahi, S.A., afirma que convino con Corporación Agencia Viento Tropical (AVT), S.A., un contrato de transporte internacional y local para la distribución de tubos de PVC. En síntesis, sostiene que la sociedad transportista incumplió sus obligaciones de cuidado de los bienes transportados, causando la pérdida de tubos, los cuales se vio compelida a reponer. Los daños y perjuicios sufridos por ella ante la pérdida de los tubos los estima en seis millones cuatrocientos seis mil cincuenta y ocho colones con cincuenta...

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