Sentencia nº 00284 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 2 de Septiembre de 2003

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia03-000126-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a lasquince horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil tres.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por SHI LEE WANG LI, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Goicoechea, cédula 8-072-356, contra SHUN CHI LIU LU, mayor, casado, comerciante, vecino de El Alto de Guadalupe, cédula 8-065-858. Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado C.A.M.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco mil cuatrocientos dólares, es para que en sentencia se declare: ...1.- Que el señor N.M.L.C., falleció en San José, el 28 de julio de 1998. 2.- Que el señor S. C.L.C. es hijo del finado. 3.- Que por los tramites notariales, del finado a favor de su hijo aquí demandado, el actor cobró la suma de 400,000.00 colones al demandado en el 6 de agosto de 1998 por concepto de honorarios y timbres, y luego se anuló por el fallecimiento del causante. 4.- Que el 9 de agosto de 1998, el demandado y los supresuntos herederos, la señora H.S. Y. y C.M.K.K. se presentaron a la oficina del actor con unos objetos hallados en la caja de seguridad del finado, de la lista levantada aparece los siguientes: a).- $920.00 dólares, en efectivo; b).- un par de moneda de oro para colección; c).- un reloj de pulsera de oro, marca Rolex; d).- cinco Certificado de Depósito a P., en dólares, todos de Banco de Costa Rica, por la suma total de $86,239.33 dólares, de cuyas características son: (i).- No. 2080917254, por $20,000.oo dólares, vence el 13 de agosto de 1998, con cupón de intereses por $272.50 dólares; (ii).- No. 2080917253, por $20,000.oo dólares, vence el 13 de agosto de 1998, con cupón de intereses por $272.50 dólares; (iii).- No. 2080917252, por $15.000.oo dólares, vence el 13 de julio de 1998, con cupón de intereses por $132,50 dólares; (iv).- No. 2080917258, por $15,152.54 dólares, vence el 13 de agosto de 1998, con cupón de intereses por $206.45 dólares; y (v).- No. 2080917255, por $15.000.00 dólares, vence el 13 de agosto de 1998 con cupón de intereses por $204.38 dólares.- 5.- Que en el mismo acto depositan los cinco Certificados de Depósito a P. descritos en mano del actor para su custodio, hasta el 13 de agosto de 1998, que el actor se los devolvió al demandado para disponer de ellos, y por eso extendió un recibo redactado en chino. 6.- Que en el acto de devolución, el demandado no se opuso a que los 400.000.00 colones se imputa como honorarios por las escrituras anuladas y por el depósito de los certificados, por ende no iba a reclarmar la devolución. 7.- que ante el Juzgado Notarial, el demandado promovió proceso disciplinario contra L.. S.L.W.L., tramitado bajo el expediente número 98-000495-005-NO, para reclamar la devolución de los 400,000.00 colones. 8.- Que el 26 de octubre de 1998, el demandado promovió el proceso sucesorio de su padre, tramitado bajo el expediente número 98-001117-164-CI. Quien siendo albacea hasta la fecha no ha incluído los cinco certificados de depósito a plazo como bienes de la Sucesión. 9.- Que dentro del proceso disciplinario contra el aquí actor, se planteó un incidente de cobro de honorarios para reconocer sus honorarios de depositario, el cual se rechazó por considerar que no es la vía legal para gestionar el cobro. 10.- Que el actor ha depositado a la orden del Juzgado Notarial la suma de 275,000.00 colones a favor del demandado, por devolución de los honorarios cobrados de la escrituras anuladas, y que se encuentra embargado preventivamente con otros bienes del demandado para...

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