Sentencia nº 00987 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Septiembre de 2003

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000541-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del doce de setiembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000541-183-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICAcédula de persona jurídicia número tres - ciento uno - veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general sin límite de suma C. A.J., mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraJORGE A.M.R. de identidad número cuatro - ciento uno - mil doscientos setenta y dos, vecino de S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas y citas de derecho aducidas, se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses, declarándose prescritos aquellos anteriores al 27 de septiembre de 2000, se deniegan las defensas de prescripción del documento y caducidad, así como las de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual, estas últimas conformantes de la genérica de sine actione agit opuesta y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ejecutiva simple, se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, hasta que J. A.M.R., cédula número 4-101-1272, haga efectivo pago a CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. representado por C.A.J., cédula 1-397-1429 de la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos de capital, asícomo los intereses al 5.17% mensual, a partir del 27 de septiembre de 2000 y los futuros hasta su efectivo pago en la misma tasa del 5.17% mensual. Son las costas procesales y personales efectivamente irrogadas a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el accionado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.K., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Del análisis efectuado a los hechos que se tuvieran como debidamente demostrados se arriba a la conclusión de que los mismos han de ser aprobados en la forma señalada por el a-quo, esto en vista de que ellos son reflejo de los elementos de convicción que fueran aportados al proceso.-

    II.-

    En su alegato de expresión de agravios, el...

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