Sentencia nº 01036 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Septiembre de 2003

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000206-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000206-181-CI. Incoado por BANCO BANEX SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo M.A.C.L., quien otorgó poder especial judicial a la licenciada K.M.A., contra MARIO E.P.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cincuenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil dos, que da curso a la demanda.

Redacta el J.A.K., y;

CONSIDERANDO:

I).-

Al recurrir de la resolución que da curso a este proceso, el licenciado P. alega también nulidad en forma concomitante. Indica también que la certificación base del proceso está incompleta y resulta insuficiente para acreditar el derecho del Banco acreedor. Agrega que tanto el contrato de cuenta corriente bancaria, como los contratos de crédito para uso de tarjetas de crédito, son contratos mercantiles, y como tales deberán cumplir con las formalidades para este tipo de documentos que señalan los artículos 411 y siguientes del Código de Comercio; sin embargo la certificación presentada en este asunto, es omisa al no indicar que el saldo que se certifica es producto de un contrato de crédito y el mismo no se aporta, limitándose a indicar que es el saldo de principal e intereses de un tarjetahabiente, pero no indica que el mismo sea producto de un sobregiro en cuenta corriente bancaria o el saldo de una línea de crédito para uso de tarjeta, y al no presentarse el contrato no se muestran las condiciones del mismo, bajo las cuales se convino el crédito.-

II).-

Tal y como lo establece el artículo 611 del Código de Comercio, la certificación expedida por un contador público autorizado acerca de los saldos adeudados por una determinada persona al utilizar una tarjeta de crédito, constituye un título ejecutivo. De lo anterior se desprende que la ley le confiere carácter ejecutivo a ese documento, sin que sea necesario, de acuerdo con esa norma, que el mismo se complemente con otros para que una demanda pudiera ser cursada. Tampoco el referido numeral señala los requisitos que deberá contener esa certificación para que una demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR