Sentencia nº 01235 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Octubre de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000462-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dosmil tres.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-000462-182-CI.Incoado por SUCESION DE H.R. ARAYArepresentada por su albacea R.A.R., contra E.C.C. otorgó poder especial judicial al licenciado E.M.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del doce de junio del dos mil tres, que anula resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil tres y rechaza la excepción de falta de competencia por razón del territorio

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

E.C.C., accionada, refutó prevención de pago.Ofreciendo particular versión que, seguidamente, se resume.Debate que tanto élla como su hijo, I.L.C., compraron a doña H.R. el 17 de agosto de 1998 ante notario público finca del Partido de H., matrícula 127675.Proclama haber suplido a doña H.R.A., en mismo acto, ¢ 300.000.00.Admitiendo haber quedado saldo de ¢1.300.000.00 por cubrir garantizado con letra sustento del monitorio. Entrando los compradores en posesión inmediata del fundo.Habiendo adquiridoRodríguezAraya el inmueble transmitido del Instituto de Desarrollo Agrario debía solicitársele permiso para legitimar compra verificada.Consintiendo la hoy causante que pagos que realizaran los compradores a esa entidad se disminuiría del adeudo pendiente.Luego, sostiene C.C., satisfizo a H. ¢150.000,00 el 18 de octubre de 1998 quien le firmó un recibo. Estableciéndose saldo de ¢850.000,00. La vendedora falleció el 27 de octubre de 1998.Decidió concurrirante precitado abogado.Le confeccionó un documento contentivo de " CESIONDE DERECHOS HEREDITARIOS " y me dijo que ese documento lo tenían que firmar todos los hijos de la señoraHALIS. " (sic). De consuno con R.A.R., en Banco Interfin, le canceló ¢500.000,00 manteniéndose " saldo de la letra de cambio en trescientos cincuenta mil colones " (sic).Los hijos de H., el 23 de noviembre de 1998 "aceptaron firmar el documento " de cesión " para que yo pudiera hacer los trámites de la parcela y ponerla a mi nombre.Todos sabían del negocio realizado entre su difunta madre y mi hijo y yo" (sic). Convinieronque el...

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