Sentencia nº 01396 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Noviembre de 2003

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000085-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple
  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veintisiete de enero del año en curso, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, así como citas legales y jurisprudenciales aducidas. Se declara CON LUGAR el proceso EJECUTIVO SIMPLE, establecido por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representado por C.A. J.. Se confirma el despacho de ejecución y los embargos decretados mediante el auto de las ocho horas del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, ordenándose continuar con la ejecución hasta que el demandado haga cumplido pago a la actora de la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS COLONES, por concepto de capital y de los intereses futuros. Se acogenlas excepciones de prescripción y falta de derecho sobre los intereses liquidados y se rechazan sobre el capital solicitado e intereses futuros. Se rechaza las defensas de falta de legitimación ad causam activa, falta de interés, presentación defectuosa y la genérica de sine actione agit. Se falla el asunto con las costas a cargo del accionado.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.S.S., y;CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia venida en apelación por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.A éstos se agrega el siguiente:d.-)El cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el demandado C.F., acepta pagar la letra de cambio, que se ha puesto al cobro judicial en este proceso.(Ver letra de cambio que se guarda en sobre aparte.)

    II.-

    )Se recurre de la sentencia N° 13-2003, dictada por el a-quo a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil tres, en donde, entre otras cosas se resolvió declarar con lugar la presente demanda ejecutiva simple de Credomatic de Costa Rica S.A. contra M.C. F.. Se confirma el despacho interlocutorio de la ejecución, así como los embargos decretados en autos, se ordenó la continuación de los procedimientos, hasta que el demandado le cancele a la actora la suma de dos millones ciento cincuenta y siete mil colones, por concepto de capital y los intereses futuros. Se acogió las excepciones de prescripción y falta de derecho sobre los intereses liquidados y se rechazaron dichas excepciones sobre el capital solicitado e intereses futuros.Se rechazó la defensa...

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