Sentencia nº 01551 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Diciembre de 2003

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001427-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001427-183 -CI.Incoado por MARCO ANTONIO VARGASSOLIS, contra TRANSPORTES FLORENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMArepresentado por sus apoderados generalísimos R.S.A.J.J.. Intervienen como tercero interesado InversionesJ.J. del Norte Sociedad Anónima,representada por D.E.J.B., quienotorga poder especial judicial a los LicenciadosCarlos J.C.C.A.R.B..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por D.E.J.B., conoce este Tribunal del auto-sentencia de lasocho horas quince minutos del quince de Marzo del dos mil dos, que declara con lugar la demanda.Se confirmó la ejecución despachada así como los embargos decretados, ordenándose la continuación de los procedimientos, hasta que la demandada le pague al actor la suma de diez millones de colones por concepto de capital, tres millones de colones por concepto de intereses moratorios, del período comprendido entre el 28 de diciembre del 2000 al 28 de octubre del 2001 y los intereses moratorios.Se condenó a la demanda al pago de las costas procesales y personales del proceso.

R. elJ.S.S. y;

CONSIDERANDO:

I.-

)Se recurre del auto sentencia dictado por el a-quo a las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil dos.Se declara con lugar la demanda.Se confirmó la ejecución despachada así como los embargos decretados, ordenándose la continuación de los procedimientos, hasta que la demandada le pague al actor la suma de diez millones de colones por concepto de capital, tres millones de colones por concepto de intereses moratorios, del período comprendido entre el 28 de diciembre del 2000 al 28 de octubre del 2001 y los intereses moratorios.Se condenó a la demanda alpago de las costas procesales y personales del proceso.

II.-

)El auto-sentencia antes descrito, ha sido recurrido por Inversiones J.J. del Norte Sociedad Anónima, quien dice ser tercero adhesivo.De un estudio de los autos se determina que el Despacho a-quo ha incumplido con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 561 del Código Procesal Civil, es decir, previo admitir la apelación, no le confirió audiencia por veinticuatro horas a las partes del proceso, para concederles la posibilidad,de solicitarque el tercero Inversiones J.J. Del Norte Sociedad Anónima garantice, a satisfacción del...

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