Sentencia nº 00018 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Enero de 2004

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia91-000805-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil cuatro.-

En los procesosORDINARIOS ACUMULADOS, establecidos en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 91-000805-180-CI, por TELESIS SOCIEDAD ANONIMA contra BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA (BICSA), en virtud de apelación interpuesta por la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil tres, la cual, en lo que a la inconformidad de la recurrente se refiere rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la apelante.-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

La resolución venida en alzada lo es en cuanto rechaza de plano la excepción de prescripción interpuesta por el Banco Internacional de Cota Rica S. A., “...por haber sido presentada en forma extemporánea.”.-En este proceso nos encontramos en la etapa de ejecución del fallo y si bien es cierto en las normas que regulan la Ejecución de Sentencia en el Código Procesal Civil, no hay regla expresa referente a la oportunidad procesal de oponer excepciones extintivas fuera del plazo previsto en el artículo 693 del Código citado, tanto el Código de Comercio en el artículo 986, como el Código Civil en el artículo 873, dependiendo de si se trata de obligaciones de naturaleza mercantil o civil, regulan lo referente a la prescripción en el caso de que haya recaído sentencia o se otorgare documento después de ser exigible la obligación. De manera que si el legislador previó la posibilidad de combatir un derecho declarado en sentencia con la excepción de prescripción, conforme lo prevé el artículo 4 del Código Procesal Civil, se ha de aplicar por analogía y en ausencia de norma expresa, el artículo 307 del citado cuerpo de leyes, para la fase de ejecución de sentencia. Dicha disposición legal que contempla la posibilidad de que las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad, se puedan oponer en cualquier estado del proceso, aún antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.-

Como en este proceso nos encontramos en la etapa de ejecución del fallo y todavía no existe sentencia firme de primera instancia, la excepción...

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