Sentencia nº 00567 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Marzo de 2004

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000911-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000911-185-CI. Incoado por BICSACARD SOCIEDAD ANÓNIMAcédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y dos mil quinientos cuatro, representada por su apoderado generalísimo R.C.S., mayor, casado una vez, ejecutivo bancario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraWALTER LEITON GOLDONImayor, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.Interviene el licenciado Marco Antonio Fallas del Valle, como apoderado especial judicial de la parte actora

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del tres de diciembre de dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción de capital e intereses.Se declara CON LUGAR la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE planteada por BICSACARD SOCIEDAD ANÓNIMA contra W.L.G.Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos, se ordena que continúen los trámites hasta que el demandado le pague a la sociedad acreedora la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON CUATRO CENTIMOS por concepto de capital, más la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS COLONES CON TREINTA CENTIMOS por concepto de intereses moratorios por el período que va del diez de junio al tres de mayo ambos del dos mil uno, calculados a una tasa del cuarenta y cinco por ciento anual, más el monto de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES CONOCHENTA Y CUATRO CENTAVOS por el período que va del diez de junio al tres de mayo ambos del dos mil dos, calculados a una tasa del treinta y dos porciento (sic) anual, los posteriores hasta su efectivo pago, calculados al mismo tipo de interés y ambas costas de este proceso

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.-

    El presente proceso ejecutivo simple se basa en certificación expedida por Contador Público Autorizado, en el que se certifica...

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