Sentencia nº 00731 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Abril de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000478-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000478-183-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general sin límite de suma C.A.J., mayor, casado una vez, de Alajuelita, gerente, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraVICTOR H.R.S., vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas y citas de derecho aducidas, se acoge la excepción de prescripción de intereses, declarándose prescritos todos aquellos anteriores al 23 de agosto de 2001, se deniega la prescripción del principal y en consecuencia, se declara con lugar el presente proceso ejecutivo simple de CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A., representada por C.A.J., cédula 1-397-1429, contra V.H.R.S., cédula número 1-418-573.Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos hasta que el demandado haga cumplido pago a la actora de las siguientes sumas:un millón seiscientos once mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos de capital, e intereses moratorios del 5.17% mensual por el período comprendido entre el 4 de abril de 2002 y el 17 de abril de 2002 en la suma de treinta y seis mil ciento cuatro colones con cincuenta y un céntimos, así como los réditos posteriores en la misma tasa del 5.17% mensual, hasta la efectiva cancelación del principal.Son las costas procesales y personales efectivamente irrogadas a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera y, por esas razones, se conserva el indemostrado.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una certificación de contador público autorizado, para el cobro de un saldo y sobregiro de tarjeta de crédito. En el fallo de primera instancia se acoge la excepción de prescripción de intereses para los anteriores al 23 de agosto del 2001. Con esa salvedad, declara con lugar la demanda con fundamento en los datos certificados a tenor del artículo 611 del Código de...

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