Sentencia nº 00146 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Abril de 2004

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-100312-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horastreinta minutos del treinta de abril del dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE P.Z. bajo el expediente número 01-100312-188-CI, por M.P.M.Y.M.M.J. contra J.V.A.Y.S.A.O., en virtud de apelación interpuesta por los demandados, conoce este Tribunal de la resolución de las siete horas del dieciséis de enero del año en curso, la cual, rechaza la excepción de cosa juzgada presentada por el codemandado A.O..-

REDACTA la J.R.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se adiciona un considerando de hechos probados de la siguiente forma:1.- Queante el Juzgado Penal de P.Z., San Isidro de El General, se tramitó la causa penal en la cual se investigó la responsabilidad penal que podía caberle al conductor J.V.A. por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas enconcurso ideal y en perjuicio de J.A.P.M., E.A.M., E.F.J.G. y de R.C.C.. Ello en virtud de la colisión en la que participaron V.A. yel occiso E.A.U.. (véanse fotocopias certificadas de la causa penal de folio 4 a 54). 2.- Mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Penal mencionado,a las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil, la Jueza ordenó el sobreseimiento definitivo de J.V.A.. (véase fotocopia certificada de folio 228 a 234).

II.-

Conforme la enseñanza tradicional, se produce cosa juzgada entre dos procesos civiles, cuandose da en procesos diferentes, identidadentre las partes, identidad en el objeto, y, además, identidad en la causa. Por identidad entre las partes se entiende que los procesos hayan tenido lugar entre las mismas personas por su propia representación o derecho, y además el mismo carácter; por identidad de objeto se entiende que los procesos tengan el mismo propósito o finalidad, y finalmente, por identidad de causa entendemos que el motivo, circunstancia o acontecer jurídico, que se invoca en uno y otro proceso, sean exactamente el mismo. Tales requisitos deben darse simultáneamente, para que pueda afirmarse que hay cosa juzgada. Ello es así, porque, la cosa juzgada no es realmente un artificio defensivo previsto al servicio de la parte que la invoca, sino más bien un efecto de la vigencia del ordenamiento jurídico. Este último se caracteriza como un conjunto de reglas que se justifican en cuanto tienden a garantizar o asegurar la coexistencia de los hombres en sociedad, por la vía de saber a qué atenerse cuando los miembros del grupo realizan...

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