Sentencia nº 00176 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 26 de Mayo de 2004

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000572-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 97-000572-181-CI, por INDAVI LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.A.R., mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón, cédula 2-375-001 contra COMPAÑIA TEXTIL CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.A.N.R., mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula 1-399-873 y I.N. B., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 8-000-673. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la accionante el licenciado C.C.S. y de la demandada el licenciado A.O.S..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doce millones de colones es para que en sentencia se declare: “...declarar con lugar el presente Proceso Ordinario de Reinvindicación de Propiedad, y pago de daños y perjuicio, contra contra compañía Textil Centroamericana, obligado a dicha empresa a detener el comercio desleal, actual de conformidad con el artículo 26 párrafo final del decreto 4543 del 18 de Marzo de 1970, Así mismo se le condene al pago de daños y perjuicios debidamente concretados en los hechos de la demanda por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL COLONES, condenando además a la sociedad infractora al pago de ambas costas de esta acción.”

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El licenciado J.C.S.B., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del treinta de mayo del año pasado, resolvió: “...Por Tanto Se subsana la irregularidad procesal, por lo que se resuelve en el fondo la excepción de prescripción la cual se declara sin lugar. No ha lugar a declarar confesa a la demandada. Se declara con lugar la excepción de sine actione agit en la modalidad de falta de Derecho, y sin lugar en las modalidades de falta de legitimación activa y pasiva, así como de falta de interés actual. Se Se declara sin lugar la demanda ordinaria promovida por INDAVI LIMITADA contra COMPAÑÍA TEXTIL CENTROAMERICANA S.A. El pago de las costas es a cargo de la sociedadactora.”

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el...

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