Sentencia nº 00219 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 18 de Junio de 2004

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-100100-0462-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE L., bajo el número de expediente 01-100100-462-CI, por L.R.G., mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 270-134456070978 contra B.L.V., mayor, casada, comerciante, vecina de Limón, cédula 6-059-639. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado J.J.P.H. y de la demandada el licenciado M.C.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quince millones de colones es para que en sentencia se declare: “...1.- Que su autoridad en sentencia declare que la parte actora en todas las negociaciones ha actuado de buena fe y cumplido con lo convenido entre las partes. 2.- Que su autoridad en sentencia declare que la parte demandada en todas las negociaciones actuó de mal fe. 3.- Que su autoridad en sentencia declare que la parte demandada rompió ilegalmente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 4.- Que su autoridad en sentencia declaré conforme al artículo 692 del Código Civil, se tenga por resuelto el contrato de arrendamiento por incumplimiento de la demandada con la condenatoria a pagar daños y perjuicios. 5.- Que en sentencia se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento y el no permitir que la actora continuara con la explotación del negocio comercial arrendado. Los daños los valoro en la suma de diez millones de colones, que es lo que ha dejando de percibir la actora por el negocio y casa de habitación, desde el rompimiento del contrato hasta el pago del mismo y los intereses legales de la misma. 6.- Que en sentencia se condene a la demandada a pagar el daño moral ocasionado a la actora, que se valora en cinco millones de colones. 7.- Condenar a la demandada al pago de intereses legales. 8.- Condenar a la demandada al pago de ambas costas. 9- Que la demandada debe entregar a la parte actora la suma de cien mil colones de deposito que le entrego.-”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado G.G.A., Juez Civil de Limón, en sentencia dictada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil cuatro, resolvió:“...Por Tanto: Se anula el auto de las nueve horas diez minutos del quince de mayo del dos mil uno, únicamente en donde ordena tramitar este proceso como abreviado. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación en sus dos aspectos, sine actione agit. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria establecida por L.R.G. contra B.L. V.. Se dispone lo siguiente: A) Que la señora B.L.V., incumplió en forma grave el contrato de arrendamiento de establecimiento mercantil, suscrito entre las partes el día primero de julio del año dos mil. En consecuencia se ordena la resolución del citado contrato. Como consecuencia de la resolución acordada, deberá la parte demandada restituir a la parte actora la suma de cien mil colones cancelados como depósito de garantía, quedando la accionada en posesión del establecimiento arrendado. B) se condena a la señora B.L.V. a pagar los siguientes daños y perjuicios a la orden de la señora...

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