Sentencia nº 00288 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 23 de Julio de 2004

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-001200-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

San José a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 98-001200-164-CI, por L.D.E., mayor, casado, comerciante, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, cédula 5-236-677 contra R.F.C.G., mayor, casado, funcionario judicial, cédula 1-480-659, vecino de Cuatro Reinas de Tibás.- Interviene como apoderado especial judicial del demandado el licenciado A.P.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos es para que en sentencia se declare: “...Primero: Que me reintegre la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, que se le dieron como señal de trato, o arras, para la compra de un bien inmueble, y que por estar aectado al régimen de Patrimonio Familiar, no se pudo realizar la compra venta. Segundo: A pagar intereses legales del 16.5%, que es la trasa pasiva que tiene el Banco Nacional para los depósitos a plazo a seis meses plazo, en tres meses, lo que da una suma de VEINTE MIL SEISCIENOS TREINTA Y DOS COLONES CON 75/100”.-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y legitimación para demandar.-

  3. -

    El licenciado F.A.Z., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil uno, resolvió: “...POR TANTO En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución así como de las normas legales citadas en ella, se declara CON LUGAR el presente proceso Ordinario Civil interpuesto por L.D.E. contra el señor R.F.C.G.. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva.- Se tiene por resuelto el contrato de compraventa que existía entre ambas partes sobre la finca matrícula de folio real número trescientos veintiocho mil ciento uno- cero cero cero, siendo que se condena al señor C.G. al pago de quinientos mil colones por concepto de devolución a favor del señor L.D.E., en virtud de que no se pudo formalizar la compraventa llevada a cabo entre las partes pues la finca objeto de la misma se encontraba afectada bajo el régimen de habitación familiar. Además, deberá pagar el demandado los intereses corrientes generados sobre dicha suma a partir del momento en que la compraventa se constituyó viciada de nulidad sea el día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho hasta el día de su efectivo pago, sobre la tasa básica pasiva que sobre tales intereses indica el Banco Central de Costa Rica.- Asimismo, se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción.-”.

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.P.G. en su calidad de apoderado especial judicial del demandado. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.O.A.; Y,

    CONSIDERANDO:I.-

    Se aprueba el elenco de hechos probados por ser un fiel reflejo de lo que se extrae de los autos.

    II.-

    El día diez de agosto de mil novecientos...

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