Sentencia nº 01200 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Agosto de 2004
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 99-001461-0183-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil cuatro.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-001461-183-CI.Incoado por BICSACARD SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil quinientos cuatro, representada por su apoderado generalísimo D.G.S., mayor, casado, Ejecutivo Bancario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contraARTURO G.C.R., casado, Ingeniero Mecánico, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés. Intervienen además, los licenciados D.F.M. y J.L.C.R. como apoderados especiales judiciales de la actora y del demandado, respectivamente
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar la defensa de falta de ejecutividad del título y de falta de derecho. Se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones, incluida la de prescripción de intereses. Se rechaza la demanda sumaria ejecutiva planteada por BICSACARD, SOCIEDAD ANONIMA contra A.G.C.R.. Se revocan la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena el archivo del expediente una vez firme esta sentencia. Son las costas procesales y personales causadas a cargo de la actora
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
R. elJ.R.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se acogen los hechos que como probados enumera la sentenciarecurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-
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El presente proceso ejecutivo simple se fundamenta en certificación de Contador Público Autorizado, por el saldo de uso de tarjeta de crédito. Aparece como deudor G.C.R., tarjeta 4732-1401-0102-3852 formalizada el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se indica un saldo de capital de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintiún colones dieciséis céntimos más quince mil colones por gastos de certificación. La suma de capital incluye un sobregiro de siete mil trescientos sesenta y tres dólares treinta y nueve centavos porque el límite del crédito era de cinco mil dólares. El último pago fue el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve...
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