Sentencia nº 01263 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Agosto de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000859-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000859-184-CI.Incoado por GRUPOBRITT S.A.representada por su apoderado generalísimo P.V.M., mayor, casado, economista, vecino de H., quien otorgó poder especial a la licenciada R.S. D., contraLAURA Z.F., mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas quince minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de Grupo Café Britt Sociedad Anónima, contra L.Z. F., por un capital de quinientos mil colones. En lo que respecta a los intereses, se aprueba el cobro de los mismos, calculados al dos por ciento mensual moratorios sobre el monto principal señalado, a partir del primero de marzo del dos mil dos, para un monto de ciento sesenta mil colones al primero de julio del dos mil tres, pudiendo además cobrarse los posteriores a esa última fecha, al mismo tipo indicado, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúen los procedimientos hasta que la demandada haga pago efectivo de la suma principal señalada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. No obstante, se agrega uno más para que se lea: 4).- La letra de cambio se suscribió producto de la terminación laboral entre la demandada como empleada de la actora (certificación de folios 19 a 33).

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita el 1º de febrero del 22002. El capital original asciende a ¢ 500.000 con una tasa de interés del 2% mensual y pagadero el 1º de mayo de ese mismo año. La sociedad reclama ese principal más ¢ 160.000 de réditos desde su vencimiento al 1º de julio del 2003. La...

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