Sentencia nº 00293 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Agosto de 2004
Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 99-000259-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 99-000259-182-CI, por JIMENEZ & TANZI SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.J.E., mayor, casado, empresario, vecino de Sabanilla, cédula 1-412-1480, contra FORMA IMPRESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.E.G.N., mayor, casado, industrial, vecino de Curridabat, cédula 1-391-940. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado J.M.M.B. y de la accionada el licenciado S.C.L..-
RESULTANDO
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones, con ochenta céntimos, es para que en sentencia se declare: “...1)- Que J. &T.S.A. y la demandada Forma Impresos de Costas Rica S. A. formalizaron el día 20 de marzo de 1996 un contrato de línea de crédito en virtud del que la primera abrió a la segunda una línea de crédito para la adquisición de bienes o servicios. 2)- Que según la contabilidad de la actora, la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. aparece adeudando a J. &T.S. A. las facturas números 122435, 122497, 122597, 122636, 122662 y 122968, para un total de ¢ 787.285.80, suma que comprende el capital m,as los correspondientes intereses hasta la fecha indicada en la certificación de Contador Público referida, de fecha 1ro de marzo de 1999. 3)- Que a pesar de que la relación contractual de línea de crédito con la demandada terminó, la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. se niega a cancelar a J. &T. el monto adeudado. 4)- Que la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. adeuda a J. los intereses legales sobre un capital adeudado de ¢346.751.05, hasta la efectiva cancelación de la obligación. Condenese a la demandada al pago de ambas costas, procesales y personales de este juicio.”(Sic)
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, caducidad, falta de personería ad causam pasiva y activa, falta de acción, prescripción de las deudas, las facturas, los intereses y del derecho de ejecutar el contrato, litisconsorcio pasivo incompleto, litis pendencia, cosa juzgada y prescripción.-
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La licenciada L.M.L.O., Jueza Tercera Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del cinco de marzo del año pasado, resolvió: “...POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, caducidad, falta de personería ad causam pasiva y activa, falta de acción, litis pendencia, cosa juzgada y prescripción de la obligación y se acoge la excepción de prescripción de los intereses con respecto a los anteriores al veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se declara con lugar la demanda ordinaria establecida por J. y T.L. contra Forma Impresos de Costa Rica S. A. En consecuencia, se condena a Forma...
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