Sentencia nº 00293 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Agosto de 2004

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-000259-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 99-000259-182-CI, por JIMENEZ & TANZI SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma G.J.E., mayor, casado, empresario, vecino de Sabanilla, cédula 1-412-1480, contra FORMA IMPRESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.E.G.N., mayor, casado, industrial, vecino de Curridabat, cédula 1-391-940. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado J.M.M.B. y de la accionada el licenciado S.C.L..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones, con ochenta céntimos, es para que en sentencia se declare: “...1)- Que J. &T.S.A. y la demandada Forma Impresos de Costas Rica S. A. formalizaron el día 20 de marzo de 1996 un contrato de línea de crédito en virtud del que la primera abrió a la segunda una línea de crédito para la adquisición de bienes o servicios. 2)- Que según la contabilidad de la actora, la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. aparece adeudando a J. &T.S. A. las facturas números 122435, 122497, 122597, 122636, 122662 y 122968, para un total de ¢ 787.285.80, suma que comprende el capital m,as los correspondientes intereses hasta la fecha indicada en la certificación de Contador Público referida, de fecha 1ro de marzo de 1999. 3)- Que a pesar de que la relación contractual de línea de crédito con la demandada terminó, la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. se niega a cancelar a J. &T. el monto adeudado. 4)- Que la demandada Forma Impresos de Costa Rica S. A. adeuda a J. los intereses legales sobre un capital adeudado de ¢346.751.05, hasta la efectiva cancelación de la obligación. Condenese a la demandada al pago de ambas costas, procesales y personales de este juicio.”(Sic)

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, caducidad, falta de personería ad causam pasiva y activa, falta de acción, prescripción de las deudas, las facturas, los intereses y del derecho de ejecutar el contrato, litisconsorcio pasivo incompleto, litis pendencia, cosa juzgada y prescripción.-

  3. -

    La licenciada L.M.L.O., Jueza Tercera Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del cinco de marzo del año pasado, resolvió: “...POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, caducidad, falta de personería ad causam pasiva y activa, falta de acción, litis pendencia, cosa juzgada y prescripción de la obligación y se acoge la excepción de prescripción de los intereses con respecto a los anteriores al veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se declara con lugar la demanda ordinaria establecida por J. y T.L. contra Forma Impresos de Costa Rica S. A. En consecuencia, se condena a Forma...

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