Sentencia nº 01297 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Septiembre de 2004

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000807-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000807-0180-CI.Incoado por TALLER CHACO DE PAVAS S.A.representada por sus apoderados generalísimos M.C.A. y G.C. Q., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado R. J.V., contra R.L.S.C. c.c.C.C. otorgó poder especial judicial al licenciado E.L. Arroyo.Interviene además, el Banco Popular y Desarrollo Comunal, representado por su apoderado general judicial F. M.N., quien otorgó poder especial judicial al licenciado A.M. R., como acreedor de segundo grado y como rematante, G.G.H. S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el acreedor de segundo grado y la demandada, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las dieciséis horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Con base en lo expuesto se declara SIN LUGAR el incidente de pago total promovido por BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL contra TALLER CHACÓ (sic)DE PAVAS S.A..Se condena al incidentista al pago de ambas costas de esta incidencia

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

)Se acogen tanto los hechos probados, como los indemostrados, que enumera la resolución recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

II.-

) El acreedor de segundo grado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal plantea incidente de pago total a folio ciento cincuenta y seis bis a ciento sesenta y uno, tanto de capital como de intereses indicando que U.S.C. hipotecó en primer grado por cinco millones ochocientos mil colones la finca matrícula 222.696-000 y R. L.S.C., o C.C. como propietaria del inmueble consintió. El objeto del crédito dado era la cancelación del crédito de primer grado a favor de Taller Chaco de Pavas SA por tres millones de colones, por lo que al formalizarse el crédito el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete se confeccionó un cheque a la orden de U.S.C. endosado a Taller Chaco SA y se le dio a U. para que lo entregara al representante del Taller y cancelar ese crédito.- El veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete y consta al reverso del cheque (folio 155) M.C. A. en representación del taller recibió el cheque y lo endosó a R. o Y.C.C. y fue depositado en la cuenta de ésta en el banco Sucursal de Pital.- M.C...

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