Sentencia nº 01437 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Septiembre de 2004

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001425-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dosmil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-001425-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M. V., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado C. A.V.K., quienes cedieron sus derechos a FIRST COSTA RICAN HOUSING FINANCE CORPORATION, representada por su apoderado generalísimo Banco Interfín S.A., representado por L.L.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado C.V.K., contra R.T.M.C. PIRUSESSEGUNDA ETAPA CUATRO D S.A.,representada por sus apoderados generalísimos M.G.B. e H.M. C.V.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cuatro, que declara sin lugar incidente de nulidad de notificación nulidad absoluta promovido por el demandado R.T.M., con las costas procesales a cargo del incidentado

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En la resolución recurrida se declara sin lugar el incidente de nulidad promovido por el co-demandado R.T.M.. Por esa vía, pretende la invalidez de la notificación de folio 34, la cual se llevó a cabo en su casa de habitación por medio de la señora S.T.M.. La incidencia se observa a folio 52. El promovente sostiene que ese acto de comunicación es nulo porque la cédula fue entregada a un tercero; esto es, no fue personal ni en su casa de habitación. En ese memorial omitió mencionar que la receptora era su esposa ni advirtió que vivía en lugar distinto. A folio...

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