Sentencia nº 00328 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Septiembre de 2004

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000706-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las quince horascinco minutos del treinta de septiembre de dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE bajo el expediente número 97-000706-185-CI, por PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.R.G., mayor, divorciado dos veces, licenciado en ciencias económicas, empresario, vecino de S.J., cédula 1-361-793 contra TALLER BUENOS AIRES LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.G.C., mayor, casado, mecánico, vecino de Desamparados, cédula 5-127-694. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora los licenciados J.E.B.G. y L.A.R. y de la demandada el licenciado R.L.J..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: “... a) resuelto el contrato de reparación entre mi poderdante y Taller Buenos Aires Ltda., y con el depósito judicial efectuado, mi poderdante queda totalmente liberado de cualquier obligación pendiente, salvo los normales reajustes de precio en cuanto a las reparaciones efectuadas.b) Que en virtud de lo anterior, Taller Buenos Aires S. A. debe devolver los vehículos propiedad de mi representado como los recibió y reparados en su caso. c) Que corren por cuenta de la demandada, ante la resolución contractual, el pago de los daños y perjuicios, y las costas personales y procesales. Como pretensión subsidiaria se pide: A) Resuelto el contrato por el incumplimiento, que con el depósito judicial efectuado, mi poderdante queda totalmente liberado de cualquier obligación pendiente con el Taller Buenos Aires Ltda, salvo los reajustes de precio en cuanto a las reparaciones. b) Que en virtud de lo anterior, Taller Buenos Aires S. A. debe terminar de reparar los vehículos propiedad de mi representado y devolverlos totalmente reparados , para lo cual su Autoridad otorgará plazo razonable para ello.c) Que corren por cuenta de la demandada, ante la resolución contractual, el pago de los daños y perjuicios, y las costas personales y procesales.” (Sic). A folio 110 especificó los daños y perjuicios en la forma que a continuación se dirá: “Daños: en sentido amplio hay daño toda vez que se lesiona un derecho subjetivo. En cambio en sentido estricto hay daño cuando la lesión recae sobre ciertos subjetivo, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera en determinadas circunstancias una sanción patrimonial. En el caso de marras, el daño es presupuesto del resarcimiento y en este caso, trata del pago total efectuado por las reparaciones y no efectuadas, es decir, no se llevaron a cabo a pesar de estar canceladas. Se estima el mismo en un millón de colones. Perjuicios: Refiere a la ganancia dejada de percibir por los vehículos no reparados y destinados a la renta de los mismos, que...

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