Sentencia nº 01632 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Noviembre de 2004

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000721-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el JuzgadoCivil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 03-000721-0164-CI. Incoado por DISTRIBUIDORA MENJAR SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve cuatro seis seis, representada por su apoderado generalísimo G.A.M.A., mayor, casado, administrador, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contraCARLOS M.O., casado, empresario, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, Estructuras y Vidrios Rime de San José Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo C.R.M.O., como propietaria registral del vehículo, y la licenciada L.R.C.C. como apoderada especial judicial del demandado

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas quince minutos del siete de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, artículos 121, 123, 237, 317, 369, 372, 379, 401, 404, 406, 407, 693, 694, del Código Procesal Civil. Se declara Con Lugar la ejecución de sentencia interpuesta, debiendo el demandado cancelar las siguientes sumas: PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ COLONES. Intereses Legales sobre esa suma desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Costas Personales del Juicio de Tránsito por la suma de : SETENTA Y CINCO MIL COLONES. Son las costas personales y procesales de esta ejecutoria a cargo del demandado. NOTIFÍQUESE

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, al que se adhirió la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta la J.M.E., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se adiciona el hecho probado 1) en el sentido de que la sentencia allí indicada se dictó a las dieciséis horas del veinte de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y se tiene por demostrado con la ejecutoria visible a folios 25 a 37. El 2) se modifica para que se lea de la siguiente forma: El señor R.C.H., perito cotizador del departamento de Indemnizaciones del Instituto Nacional de Seguros, estimó en cotización efectuada el doce de febrero del dos mil dos, que el valor real del vehículo placas 111426, propiedad de la sociedad actora, ascendía a la suma de setecientos mil colones y que dadas las características de los daños que presentaba el mismo se declaraba...

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