Sentencia nº 00435 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 2 de Diciembre de 2004

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-100295-0418-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dosmil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS, bajo el expediente número 98-100295-418-CI, por H.P.M., mayor, casado, constructor, vecino de Herradura de Jacó, cédula 2-262-173 contra B.S., ERICK PEPPER, P.P., A.B., WANDS BLAKE, J.B. -cedió sus derechos a V.V.A., todos sin número de cédula ni demás calidades. Figura como curadora Procesal de los demandados, la licenciada R.H.S.. Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado V.R.C. y del codemandado V.V. Así el licenciado H.M.G..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trescientos cincuenta mil colones, es para que en sentencia se declare: “...1) Que yo he llenado todos los requisitos que exige la ley para usucapir a mi favor el terreno bajo mi posesión, pues soy poseedor de buena fe con justo título y a la fecha de interponer esta demanda tengo junto con mi trasmitente más de diez años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño. 2) Que se declare la caducidad del derecho de los demandados a ejercer cualquier acción que les permita reinvidicar su derecho de propiedad sobre la parcela usucapida por mi Derecho de propiedad que se extinguió en perjuicio de los demandados al haber yo adquirido ese derecho mediante la prescripción adquisitiva. 3) Que se ordene la inscripción a mi nombre en el Registro Público de la Propiedad, del lote sobre el que se ha operado en mi favor la prescripción positiva, que se ajusta a la descripción que se hizo en el hecho PRIMERO de esta demanda y al plano catastrado bajo el número P-417596-97.”.-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada A.V.C., Jueza Civil de P., en sentencia dictada a las diez horas diez minutos del diecinueve de marzo del año en curso, resolvió: “...POR TANTO: Con base en todo lo explicado, doctrina y normativa indicada, se acoge la excepción de falta de derecho y se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y se acoge la genérica sine actione agit únicamente como comprensiva de la falta de derecho denegándose en cuanto a la falta de legitimación activa y pasivay la falta de interés actual. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda Ordinaria de Usucapión o P.P.H.P.M. contra J.B., sustituído por V.V. Así. B.S., E.P., P.P., A.B. y Wands Blake.Son las costas personales y procesales a cargode la parte vencida.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado V.R.C., en su calidad de apoderado especial judicial del actor. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.R.B.; y,

    CONSIDERANDO: I.-

    Se suscribe la relación de hechos probados que se consignan en la resolución recurrida, pues son fiel reflejo de los elementos probatorios en que se apoyan, salvo el hecho 3) que se corrige en el sentido de que lo traspasado al actor fue la posesión y no el terreno, como allí se indica. Se elimina el hecho marcado 6) por resultar irrelevante para los efectos de esta demanda.

    II.-

    Se eliminael hecho 1) no demostradopues en la forma que se consignó es una conclusión jurídica y no un hecho. Se aprueba el indemostrado 2), que se identifica como “Único”, pues no hay duda...

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