Sentencia nº 00403 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 10 de Diciembre de 2004

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-100444-0389-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las dieciséis horas veinte minutos del diez de diciembre dedos mil cuatro.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE CAÑAS GUANACASTE bajo el expediente número 01-100444-389-CI, por A.P.V., mayor, casada, del hogar, vecina de Tilarán, cédula 5-127-818 contra A.I.M.B., mayor, casado, empresario, vecino de Tilarán, cédula 5-115-251. Interviene como apoderado especial judicial del accionado el licenciado C.A.M.B..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...se obligue al demandado a pagarme lo que me corresponde en concepto del usufructo que me vendiera desde el año mil novecientos noventa y ocho, así como que se me reconozca todo lo que he dejado de percibir desde esa fecha hasta el día de hoy. Más los daños y perjuicios ocasionados por el no reconocimiento de esas ganancias.”(Sic) A folio quince especificó en que consisten los daños y perjuicios en la forma que a continuación se dirá: “... el perjuicio económico sufrido por haber dejado de percibir el usufructo de la propiedad que en autos se detalla, así como los intereses que hubiera podido generar dichos dineros desde mil novecientos noventa y ocho, puestos a plazo fijo en un banco estatal, lo valoro en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES. El daño moral ocasionado por el atraso en el pago de lo que me corresponde, y la angustia sufrida por la falta de dinero y los problemas económicos, los valoro en la suma DOS MILLONES DE COLONES.”(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente y opuso las excepciones defalta de derecho, falta de causa, prescripción, caducidad, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. A su vez contrademandó a la actora y solicitó que en sentencia se declare: “...a) Que la contrademandada A.P.V., Y EL S.A.M.B., estamos separados judicialmente, en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, a las nueve horas del 26 de Junio de 1998, en expediente número 120-2-98; b) Que en esa separación judicial se convino en que ambas partes renunciaban a los derechos gananciales de la otra; c) Que el suscrito no tenía bien ganancial alguno, ya que el usufructo adquirido en la finca 36798-006, lo fue estando separado de hecho de la contrademandada; d) Que la contrademandada si tenía bienes gananciales que distribuir a la hora de que se planteo la separación judicial; e) Que la reconvenida sabiendo que no tenía derecho, como bien ganancial, en el usufructo del suscrito en la finca dicha me indicó que le ayudara económicamnete con la producción de mi taller de ebanistería, con la suma de noventa mil colones mensuales, por lo que me llevo ante su abogado, y siendo yo iletrado en materia legal, engañado, sin ser mi voluntad, firme un contrato de venta de un derecho a la mitad del usufructo en la finca dicha, sin recibir ningún centavo, como se especifica en el instrumento público hecho ante el notario A.E.M.; f) Que consecuentemente la escritura hecha ante el notario A.E.M., a las ocho horas del 7 de Abril de 1998, escritura número 16, visible a folio 26, vuelto del tomo 62 del protocolo de dicho notario, en que se indica la venta de la mitad de derecho de usufructo del suscrito sobre la finca 36798-006, es total y absolutamente nula, por haberse realizado siendo engañado el suscrito por la actora, por haber error en el contrato celebrado, por faltar uno de los elementos del contrato de venta, cual es el precio; g) Que la anulación del contrato de venta de la mitad del derecho de usufructo realizado ante el notario A.E.M., será comunicado mediante mandamiento al Registro Público de la Propiedad;h) Que por ser litigante de mala fe, lareconventora será condenada al pago de las costas.”(Sic).-

  3. -

    La actora-reconvenida fue debidamente notificadade la reconvención, la contestó negativamente y no opuso excepciones.-

  4. -

    El licenciado C.E.V.G., Juez Civil de Cañas, Guanacaste, en sentencia dictada a las catorce horas doce minutos del catorce de mayo del año pasado, resolvió: “...POR TANTO De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, acoge parcialmente las excepciones de Falta de Derecho, se rechaza la Falta de Legitimación Activa y Pasiva, Falta de Causa, Prescripción, Caducidad, y la Genérica de Sine Actione Agit.- Consecuentemente, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ORDINARIA establecida por A.P.V., contra: A.I.M.B.. En consecuencia, se condena al demandado, a pagarle a la actora el cincuenta por ciento de las rentas que haya percibido por concepto de alquiler de la casa de habitación a partir del siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, por concepto dealquiler de la casa de habitación a partir del siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, por concepto de usufructo, lo que se ventilará en la etapa de ejecución de sentencia.- Debe también cancelarle la suma de SETECIENTOS MIL COLONES, por concepto de daño moral.- Se condena además al accionado a pagar intereses, respecto a la condena en abstracto, a partir de la firmeza de dicho pronunciamiento en aquella etapa, los que serán calculados de acuerdo con lo que paga el Banco Nacional de Costa Rica, en los certificados a seis meses plazo, según lo dispuesto en el numeral 1163 del Código Civil, y en cuanto a la suma líquida fijada, a partir de la firmeza de este fallo.- Se declara sin lugar la contrademanda en todos sus extremos.- Son las costaspersonales y procesales a cargo del demandado.-”(Sic).-

  5. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora y por el licenciado C.A.M. B., en...

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