Sentencia nº 00007 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001225-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001225-184-CI.Incoado por CONCENTRADOS PARA ANIMALES GRANERO ALMOSI SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.M.S., mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Escazú, contraDISTRIBUIDORA AGRÍCOLA PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos F.T.M., mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal y F.S.M., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal, A.S.B.S. ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos F.S.M., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal y B.A.B., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Puriscal, AGROPURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo F.S.M., mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Puriscal y contra éste último en su caracter personal

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquél que se indicara como no determinado, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de ejecutividad y prescripción formuladas.En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de Concentrado Para Animales Granero Almosi Sociedad Anónima, contra Distribuidora Agrícola Puriscal Sociedad Anónima, Agropuriscal Sociedad Anónima, Agrícola Santa Bárbara Sociedad Anónima y F.S.M., por un capital de siete millones ochocientos mil colones. En lo que respecta a los intereses liquidados, se acoge la excepción también formulada, declarándose prescritos aquellos que fueran anteriores al veintitrés de octubre del dos mil, pudiendo cobrarse los posteriores a esa fecha, moratorios calculados al cinco por ciento anual sobre el capital indicado, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la deuda.Se confirma la ejecución y los embargos decretados.Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo de la suma principal señalada, intereses aprobados y las costas personales y procesales de este asunto.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laparte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposicioneslegales pertinentes.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca la sentencia apelada merece homologarse, pues, constituye fiel trasunto del material...

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