Sentencia nº 00029 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 2005

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001568-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001568-181-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.cédula de persona jurídica tres- ciento uno- veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contra ALEXEI ANASKINEmayor, cédula de residencia número seiscientos noventa y cuatro- ciento veintinueve mil setecientos noventa y cinco- cero cero cero ciento cuarenta y nueve y VALLE CORAL S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y un mil ochocientos cuatro, representada por su apoderado generalísimo A.A.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada con el licenciado S. E.G.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la defensa de falta de pago y falta de Derecho.Se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva simple interpuesta por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A. contra ALEXEI ANASKINE y VALLE CORAL SOCIEDAD ANONIMA.Se confirma la ejecución y los embargos decretados.Continúese con los procedimientos hasta que los demandados le cancelen a la sociedad actora, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE CAPITAL, así como la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS POR INTERESES MORATORIOS del período que corre del día once al día trece de noviembre del año dos mil tres, a una tasa del cinco punto diecisiete por ciento mensual.De igual manera, se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios futuros a una tasa del cinco punto diecisiete por ciento mensual hasta el efectivo pago de la obligación principal.El pago de las costas es a cargo de los demandados

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por losdemandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposicionesy los plazos de ley.

    R. elJ.R.S., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    )Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia de primera instancia por ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

    II.-

    )El presente proceso sumario...

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