Sentencia nº 00181 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Mayo de 2005

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-100020-0425-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE AGUIRRE Y PARRITA, bajo el número de expediente 02-100020-425-CI por Z.S. TORRES, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula 1-266-882 y L.R.C.Q., mayor, casado, pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-346-016 contra L.R.M., mayor, cédula 6-311-319, L.A.M.M., mayor, cédula 6-223-584 ambos vecinos de Esterillos y S.R.J.D., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula 1-573-591.-

Interviene como apoderado especial judicial de los actores el licenciado R.R.O.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de seis millones de colones, es para que en sentencia se declare: “... Primero: Que las propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de P., matrículas de folio real 44845-000 y 45305-000 son propiedad, respectivamente, de R.C. y de Z.S.. Segundo: Que ha existido una posesión ilegítima y de mala fe por parte de los demandados en las fincas de nuestra propiedad. Tercero: Que se ordene el desalojo de los demandados y se ordene la restitución de nuestros derechos como propietarios. Cuarto: Que se nos restituyan los frutos percibidos, o los que hubiéramos podido percibir como propietarios, o su valor, durante el término de su posesión ilegítima. Quinto: Que se declare que las construcciones que se encuentran en nuestros terrenos fueron edificados de mala fe, y en consecuencia, procede su destrucción a costa de los demandados, de conformidad con el artículo 508 del Código Civil. Sexto: Que se declare la nulidad de los planos catastrados número P-522621-99, elaborado para la posesión de L.R.M., y del plano número P-562622-99, elaborado para la posesión de L.A.M.M., y así se comunique a la Dirección General del Catastro Nacional. Sétimo: Se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Octavo: Se condene al pago de ambas costas a los demandados. Subsidiariamente, en caso que la pretensión quinta no se acoja tal y como está planteada, solicito se declare en su lugar lo siguiente, permaneciendo las demás incólumes: Quinto: Que por no haberse demostrado la mala fe de conformidad con el artículo 508 del Código Civil de los que edificaron en terreno ajeno, se reembolse a los demandados el valor de los materiales y jornales empleados en las edificaciones.”.-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda. La codemandada R.M. la contestó negativamente y no interpuso excepción alguna, el codemandado M.M. al no contestar la demanda se le declaró rebelde y por contestados afirmativamente los hechos de la demanda. La codemandada J.D. la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, prescripción negativa de la acción y su derecho, prescripción positiva y falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado R.F.A., Juez Civil de A. y Parrita, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, resolvió: “...Por Tanto: Confesión ficta. Se tiene al señor M.M. por confeso con relación al pliego de preguntas aportado en autos. Se rechazan las excepciones procesales interpuestas por la señora J.D. de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual, Prescripción Negativa de la Acción y su Derecho, Prescripción Positiva, Falta de Legitimación Activa y Pasiva. De conformidad con la normativa aludida, ordinales 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda ordinaria incoada por los señores Z.S.T. y L.R. C.Q. en contra de los señores; L.Á.M.M. y S.R. J.D. y se declara; 1) que las propiedades inscritas en el registro publico de la propiedad al partido de P., matrículas de folio real cuatro cuatro ocho cuatro cinco-cero cero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR