Sentencia nº 00764 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Julio de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001354-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veinte de julio del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001354-182-CI.Incoado por FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno-veintiséis, representada por su apoderados generalísimos S.L. L., mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, S.L.B., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, M.L.B., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, y M.L.B., mayor, soltero, M. en Administración de Empresas, cédula de identidad número 0-000-000, contraSERGIO ESPINACH SUÑOLmayor, cédula de identidad número 0-000-000, y ZEIDY DE LOS A.G.S., mayor, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declara SIN LUGAR la demanda ejecutiva simple interpuesta por Credomatic de Costa Rica contra A.A.A.C., se revocan la ejecución y los embargos decretados en forma interlocutoria. Firme esta resolución, levántense los embargos decretados. Se resuelve con condena en costas a cargo de la actora

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de

    ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el hecho probado que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    En el fallo de primera instancia se declara sin lugar la demanda sumaria, se revoca la ejecución y los embargos con ambas costas a cargo de la sociedad actora. Si bien los co-demandados no se opusieron al cobro, el Juzgado desestima el reclamo por inejecutividad del título. A folio 1 la ejecutante aporta certificación expedida por contador público autorizado, pero no se menciona la relación causal del saldo certificado. Conforme al artículo 611 del...

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